Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0228
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 25 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 114 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wilson Tierra Orozco y don Marco Antonio Yanza Orozco, contra las empresas “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, y “Hercesa Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia: Sentencia número 580 de 2009 En Madrid, a 30 de noviembre de 2009.—La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25, ha visto los presentes autos número 114 de 2009 y acumulados números 118 de 2009, seguidos entre partes: como demandante, don Wilson Alberto Tierra Orozco y don Marco Antonio Yanza Orozco, mayores de edad, con documentos nacionales de identidad y domicilio que constan en autos, asistidos del letrado don José Luis Fernández Chillón, y como demandadas, “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Francisco Javier Berrocal de la Calle, versando los autos sobre cantidad, dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente Fallo Que estimando la demanda deducida por don Wilson Tierra Orozco y don Marco Antonio Yanza Orozco, contra “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, y “Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, debo hacer los siguientes pronunciamientos: 1.o Condenar a la empresa “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, a pagar a los actores las siguientes cantidades: A don Wilson Tierra Orozco: 3.738,52 euros. A don Marco Antonio Yanza Orozco: 4.077,19 euros. 2.o Condenar solidariamente a la empresa “Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, a pagar a los actores de las anteriores cantidades la suma de 3.538,71 euros en el caso de don Wilson Alberto Tierra Orozco, y 3.877,38 euros en el caso de don Marco Antonio Yanza Orozco, Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación. Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Actúa Prevención Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 30 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/41.955/09) |

