Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0230
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 29 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 839 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Vinicio Andrade Hidrovo, don René Antonio Peña Jaramillo, don Jaime Orlando Porras Ortiz, don Jesús Iván Moreno Riaza, don Víctor Manuel Galán Pardo, don Pablo David Quiroga Noroña, don Wilmer Agustín Loor Catagua, contra don José Luis Mateos Moreno y “Plusmat Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 414 de 2009 cuyo fallo es el siguiente. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don José Vinicio Andrade Hidrovo, don René Antonio Peña Jaramillo, don Jaime Orlando Porras Ortiz, don Jesús Iván Moreno Riaza, don Víctor Manuel Galán Pardo, don Pablo David Quiroga Noroña y don Wilmer Agustín Loor Catagua, contra la empresa “Plusmat Construcciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de: Don José Vinicio Andrade acordado con efectos del día 24 de abril de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 13.683,80 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 6 de marzo de 2003, hasta la fecha de la presente resolución, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 45,61 euros brutos diarios. Don René Antonio Pena Jaramillo acordado con efectos del día 20 de abril de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 15.610,33 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 1 de octubre de 2001, hasta la fecha de la presente resolución, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 45,61 euros brutos diarios. Don Jaime Orlando Porras Ortiz acordado con efectos del día 20 de abril de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 10.256,70 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 8 de marzo de 2004, hasta la fecha de la presente resolución, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 40,22 euros brutos diarios. Don Jesús Iván Moreno Riaza acordado con efectos del día 20 de abril de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 8.668,41 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 28 de abril de 2005, hasta la fecha de la presente resolución, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 40,03 euros brutos diarios. Don Víctor Manuel Galán Pardo acordado con efectos del día 20 de abril de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 12.495,08 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 5 de noviembre de 2002, hasta la fecha de la presente resolución, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 39,67 euros brutos diarios. Don Pablo David Quiroga Noroña acordado con efectos del día 20 de abril de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 3.856,88 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 17 de octubre de 2007, hasta la fecha de la presente resolución, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 41,14 euros brutos diarios. Don Wilmer Agustín Loor Catagua acordado con efectos del día 20 de abril de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 10.105,86 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 19 de abril de 2004, hasta la fecha de la presente resolución, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 40,22 euros brutos diarios. Absolviendo al demandado don José Luis Mateos Moreno de los pedimentos deducidos en su contra. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2802/839/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2802/839/09, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plusmat Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/42.067/09) |

