Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0195
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE BILBAO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Inés Alvarado Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Bilbao (Bizkaia). Hago saber: Que en autos número 368 de 2005, pieza de ejecución número 89 de 2007, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Lafarga Simón, contra la empresa “Realizaciones Inmobiliarias Centro, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Bilbao (Bizkaia), a 27 de noviembre de 2009. Parte dispositiva: Se alza el embargo acordado en la presente ejecución de la finca número 22.613, tomo 1.339, libro 225, folio 128 del Registro de la Propiedad número 4 de Fuenlabrada, cancelándose las medidas de garantía adoptadas. A tal efecto: Líbrese mandamiento al registrador de la Propiedad de Fuenlabrada número 4, a fin de que proceda a la cancelación de la anotación preventiva de embargo, letra H, finca 22.163, tomo 1.339, libro 225, folio 128, tomada en fecha 17 de abril de 2008. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”) con el número 4718/0000/30/0368/05, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso” código 00-reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Mónica González Fernández. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Realizaciones Inmobiliarias Centro, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Bilbao (Bizkaia), a 27 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/42.236/09) |

