Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0199
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 DE OVIEDO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Camino Campuzano Tomé, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 253 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Sánchez Suárez, contra la empresa “Franrecamb, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda presentada por don Sergio Sánchez Suárez contra la empresa “Franrecamb, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada citada a abonar al actor la cantidad de 2.300,89 euros en concepto de salarios correspondientes al mes de diciembre de 2008 y extra de Navidad. Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia. Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, pudiendo anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, con los requisitos exigidos en el artículo 192 y siguientes del Texto Refundiido de la Ley de Procedimiento Laboral, previo el depósito de 150,25 euros (artículo 227.1 de la Ley de Procedimiento Laboral) en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el “Banesto” con el número 3378/0000/65/0253/09, debiendo acreditarlo mediante entrega del resguardo de ingreso en esta Secretaría. Asimismo, el condenado al pago de una cantidad que no goce del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena anteriormente citada, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Franrecamb, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Oviedo, a 2 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/42.154/09) |

