Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0038
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 58 DE MADRID EDICTO Doña Nuria Tardío Pérez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 58 de Madrid. Hago saber: que en el proceso de juicio verbal de desahucio seguido en este Juzgado bajo el número 1.081 de 2004 ha recaído la siguiente resolución: Sentencia Magistrado-juez de primera instancia, don Ricardo Gonzalo Conde Díez.—En Madrid, a 22 de septiembre de 2005. Parte demandante, Instituto de Realojamiento e Integración Social, con letrado de la Comunidad de Madrid, y parte demandada, don Ramón Feligrana Silva, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado. Antecedentes de hecho: Primero.—Que por la referida parte actora se dedujo demanda origen de los presentes autos en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando por suplicar que, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se decretara haber lugar al desahucio, condenando al demandado a que desalojara el inmueble sito en la avenida de Pablo Iglesias, número 22, portal 2 (letra D), segundo C, de Alcobendas, dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada. Segundo.—Que admitida a trámite la demanda, se convocó a las partes a la celebración del correspondiente juicio verbal, no compareciendo en forma la parte demandada, por lo que quedaron los autos conclusos de conformidad con lo previsto en el número 3 del artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tercero.—Que en la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, con excepción del plazo para el señalamiento de vista dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre este Juzgado. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por el letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del Instituto de Realojamiento e Integración Social, debo declarar y declaro la resolución de contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y que recaía sobre el inmueble sito en la avenida de Pablo Iglesias, número 22, portal 2 (letra D), segundo C, de Alcobendas, condenando a don Ramón Feligrana Silva a su desahucio, debiendo dejar el mismo libre, vacuo y expedito, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciese en término legal, con imposición de las costas procesales devengadas a dicha parte demandada. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, advirtiéndose expresamente que el número 1 del artículo 449 de la citada norma establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirán al demandado los recursos de apelación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Dedúzcase testimonio de esta resolución para su unión a los autos, quedando el original unido al libro de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, en nombre de Su Majestad el Rey, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a don Ramón Feligrana Silva, por encontrarse en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Madrid, a 1 de septiembre de 2006.—La secretaria (firmado). (03/42.580/09) |

