Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0199

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 38 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 116 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Portela Nicolás, contra las empresas “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “I Transfer Money Movers”, “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado el auto de fecha 1 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Su señoría acuerda haber lugar a la aclaración solicitada, y en consecuencia, en el hecho probado primero de la referida sentencia, donde dice: “y debiendo percibir un salario mensual de 1.176,43 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras (documental)”; debe decir: “y debiendo percibir un salario mensual de 1.655,46 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras (documental)”.

En consecuencia, el fallo de la referida resolución debe ser del tenor literal siguiente:

«Estimando la demanda formulada por don José Manuel Portela Nicolás, contra “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Transfer Money Movers, Sociedad Anónima”, “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando solidariamente a las empresas demandadas “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, y “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la parte a actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 9.518,55 euros, debiéndole de abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia. Absuelvo a “Transfer Money Movers, Sociedad Anónima”, y “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada”, de las pretensiones formuladas en su contra.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Inmaculada Parrado Caparrós.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, y “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/42.411/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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