Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0078

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno Municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2003, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro Municipal para Personas Mayores, aprobación que al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias ha devenido definitiva, por lo que su texto se hace público en el anexo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, letra c), y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO

ORDENANZA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO MUNICIPAL
DE PERSONAS MAYORES

El artículo 7, apartado 1.o, letra c), del Reglamento de Régimen Interior del Centro Municipal de Personas Mayores, queda redactado de la siguiente manera:

“Tener cumplidos sesenta años en el momento de solicitar el ingreso. Las personas que se encuentren en situación de prejubilación, paro prolongado o autovalimiento limitado podrán solicitar el ingreso una vez cumplidos los cincuenta y cinco años”.

Tres Cantos, a 7 de mayo de 2009.—El alcalde, José Folgado Blanco.

(03/42.787/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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