Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0087
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 90 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el juicio de procedimiento ordinario número 206 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 16 de julio de 2009.—La señora doña Milagros Aparicio Avendaño, magistrada-juez de primera instancia del número 90 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 206 de 2009, a instancias de don Lorenzo Ortega Sargos y doña Ángeles Díaz Saugar, representados por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén y asistidos del letrado don Carlos Pelluz Carbonell, contra las mercantiles “Naturocio” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, como parte demandada, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución: Fallo Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por don Lorenzo Ortega Sardón y doña Ángeles Díaz Saugar, como parte demandante, contra “Naturocio” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, como parte demandada, declaro: 1.o La nulidad del contrato de afiliación a los servicios vacacionales y turísticos denominado “Premier Class”, de fecha 29 de octubre de 2008, suscrito con la mercantil “Naturocio”, condenando a esta a reintegrar a los demandantes la cantidad de 13.092,28 euros, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de su pago. 2.o La nulidad del contrato de libreta de ahorro ordinario IBAN ES47 2038 1935 0043 3936, de póliza de préstamo 11.404.618/13 y de la solicitud de seguro de responsabilidad civil para autónomos del sector de la construcción, todos ellos suscritos con “Caja de Madrid”, condenando a esta a reintegrar a los actores las cuotas del préstamo, así como los gastos derivados de la celebración de dichos contratos, con los intereses legales correspondientes desde su pago; con la obligación por parte de los actores de reintegrar a “Caja de Madrid” la suma prestada, con los intereses correspondientes desde la fecha de su entrega por “Naturocio”. Y como consecuencia del ignorado paradero de “Naturocio”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 17 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/13.361/09) |

