Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0054

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 3
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 829 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 21 de mayo de 2009.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio verbal sobre resolución de contrato de suministro y reclamación de cantidad, tramitados con el número 829 de 2008 y seguidos a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Diana Milena Tobón Pareja, declarada en situación procesal de rebeldía; y...

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Diana Milena Tobón Pareja, y determino haber lugar a la misma y, en su virtud:

1.  Declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito entre las partes con número 1.977.192 para su provisión a la calle Dodge, número 3-G, quinto B, de Madrid.

2.  Condeno a la demandada a estar y pasar por dicha resolución.

3.  Le impongo a la misma la obligación de facilitar la entrada en el inmueble donde se presta el suministro de gas permitiendo el desmontaje del contador y la clausura de la instalación receptora, con apercibimiento de librar, en su defecto, mandamiento de entrada en el mismo.

4.  Condeno, asimismo, a la demandada a pagar a la actora la cantidad reclamada de 1.075,19 euros, más sus intereses legales devengados desde la interposición judicial.

5.  Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—La anterior resolución es notificada y archivada en la Secretaría del Juzgado, y queda por certificación literal unida a los autos.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Diana Milena Tobón Pareja se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 3 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/14.143/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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