Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0054
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 3 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de juicio verbal número 829 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 21 de mayo de 2009.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio verbal sobre resolución de contrato de suministro y reclamación de cantidad, tramitados con el número 829 de 2008 y seguidos a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Diana Milena Tobón Pareja, declarada en situación procesal de rebeldía; y... Fallo Estimo la demanda formulada por la procuradora doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Diana Milena Tobón Pareja, y determino haber lugar a la misma y, en su virtud: 1. Declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito entre las partes con número 1.977.192 para su provisión a la calle Dodge, número 3-G, quinto B, de Madrid. 2. Condeno a la demandada a estar y pasar por dicha resolución. 3. Le impongo a la misma la obligación de facilitar la entrada en el inmueble donde se presta el suministro de gas permitiendo el desmontaje del contador y la clausura de la instalación receptora, con apercibimiento de librar, en su defecto, mandamiento de entrada en el mismo. 4. Condeno, asimismo, a la demandada a pagar a la actora la cantidad reclamada de 1.075,19 euros, más sus intereses legales devengados desde la interposición judicial. 5. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia.—La anterior resolución es notificada y archivada en la Secretaría del Juzgado, y queda por certificación literal unida a los autos.—Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Diana Milena Tobón Pareja se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 3 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/14.143/09) |

