Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0057

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 33
DE MADRID

EDICTO

Doña María Teresa de la Asunción Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 91 de 2009, a instancias de don Manuel Iglesias Moreno, representado por el procurador don Federico Olivares de Santiago, contra don Cristián Mota Sánchez y don Ángel Mota Sánchez, en los que por providencia del día de la fecha he acordado notificar la sentencia de 8 de julio de 2009 dictada en este procedimiento a dichos demandados, que se encuentran en ignorado paradero, conforme a lo previsto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda presentada por don Manuel Iglesias Moreno, frente a don Cristián Mota Sánchez y don Ángel Mota Sánchez, declarando resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes relativo a la vivienda sita en Madrid, calle Islas Palao, número 13, portal 3, segundo derecha, condenando a los demandados a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican de forma voluntaria.

Igualmente, condeno a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 8.127,33 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Asimismo, firme que sea la presente resolución, sepa la parte condenada que si en el término de veinte días (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) a partir de la notificación no cumple el fallo de la presente sentencia, la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma que generará nuevas costas, además de las impuestas en sentencia para la parte condenada.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados don Cristián Mota Sánchez y don Ángel Mota Sánchez, expido el presente en Madrid, a 2 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

(02/14.244/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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