Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0059

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 50
DE MADRID

EDICTO

Por la presente, y en virtud de lo acordado en el procedimiento ordinario número 1.438 de 2008, seguido en este Juzgado por don Rafael Carretero Vázquez, representado por la procuradora doña María Dolores Girón Arjonilla, contra “Marcomag World, Sociedad Limitada”, se le notifica la sentencia a “Marcomag World, Sociedad Limitada”, dado su ignorado paradero, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Rafael Carretero Vázquez, representado por la procuradora doña María Dolores Girón Arjonilla, contra “Marcomag World, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago de 8.034,99 euros en concepto de pago del impuesto sobre el incremento del valor añadido de los terrenos de naturaleza urbana, más 2.812,24 euros derivados de la sanción tributaria impuesta al actor, más los intereses legales devengados desde el 7 de marzo de 2008, debiendo cada parte abonar las costas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta mi sentencia, de la que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación, ante este órgano judicial, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Marcomag World, Sociedad Limitada”, dado su paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, que firmo en Madrid, a 21 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/14.245/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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