Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0064
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 69 DE MADRID EDICTO Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid. Hace saber: Que en los autos de juicio verbal de desahucio, seguidos en este Juzgado con el número 544 de 2009, a instancias de doña Emiliana Domingo de Miguel, representada por la procuradora señora Gutiérrez Sanz, contra don Mohamed Rachid Agaiz y doña Esteny Ruth Cuenca Vera, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a los demandados rebeldes, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 7 de julio de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Asunción Ramírez Sainz de Murieta, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 544 de 2009, seguidos a instancias de doña Emiliana Domingo de Miguel, representada por la procuradora doña Virginia Gutiérrez Sanz y asistida del letrado don José Manuel Molina Tinaut, en ejercicio de acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago y acumulada de reclamación de rentas adeudadas, contra don Mohamed Rachid Agaiz y doña Esteny Ruth Cuenca Vera, declarados en situación procesal de rebeldía, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey esta sentencia, en base al siguiente Fallo Estimo la demanda interpuesta por doña Emiliana Domingo de Miguel, representada por la procuradora doña Virginia Gutiérrez Sanz, contra don Mohamed Rachid Agaiz y doña Esteny Ruth Cuenca Vera, en rebeldía, y, en consecuencia. 1. Declaro la resolución del contrato de arrendamiento que vinculó a ambas partes sobre la finca que se dirá, condenando en consecuencia, a don Mohamed Rachid Agaiz y doña Esteny Ruth Cuenca Vera al desalojo dentro del plazo legal del inmueble sito en la calle Espinar, número 34, piso bajo izquierda, de Madrid, con apercibimiento de lanzamiento caso de no verificarlo voluntariamente, a cuyo efecto está señalado el día 10 de septiembre de 2009, a las trece horas, si esta sentencia no se recurre y lo solicita la demandante en la forma legalmente establecida. 2. Condeno, asimismo, solidariamente a don Mohamed Rachid Agaiz y doña Esteny Ruth Cuenca Vera a abonar a la demandante la cantidad de 5.180 euros, más el interés legal desde la insterposición de la demanda respecto de la cantidad reclamada en la misma (2.220 euros), y el mismo interés desde la fecha del respectivo devengo del resto de rentas sobre cuyo importe la actora amplió la reclamación en la vista, y más las cantidades que por los mismos conceptos se devenguen hasta el desalojo, lo que se determinará en ejecución de esta sentencia. 3. Condeno, asimismo, a los expresados demandados de forma solidaria al pago de las costas causadas en el presente juicio. Notifíquese esta resolución a las partes, con la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la fecha de su notificación, y que no se admitirá al demandado que no acredite al tiempo de interponerlo estar al corriente de pago de las rentas pendientes y que hasta ese momento adeude. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación La anterior sentencia ha sido dada, leída publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Mohamed Rachid Agaiz y doña Esteny Ruth Cuenca Vera, y para que sirva de notificación en forma a los referidos demandados y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo en Madrid, a 1 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado). (02/14.186/09) |

