Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0005

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO MERCANTIL

JUZGADO NÚMERO 4
DE MADRID

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 113 de 2008 se ha dictado sentencia de fecha 4 de noviembre de 2009, cuyo texto literal del fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda que ha dado lugar a los presentes autos de juicio ordinario número 113 de 2008, seguidos a instancias del procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de “Yesos Gloria, Sociedad Limitada”, contra don Ángel Luis Fernández Vilela, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la parte actora la cifra de 32.433,60 euros, devengándose como moratorio el interés legal desde la presentación de la demanda. Se imponen las costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, al no ser firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual habrá de prepararse por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Ángel Luis Fernández Vilela, a través de la publicación del presente edicto, el contenido de la sentencia.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(02/13.514/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0005