Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0071

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VILLAMANTILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de convivencia ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA
DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

Artículo 42.  Sanciones.

1.  Con carácter general se establecen las siguientes sanciones a las infracciones a la ordenanza:

a) Para las infracciones leves: multa de 60 a 750 euros.

b) Para las infracciones graves: multa de 751 a 1.500 euros.

c) Para las infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.

2.  Las cuantías reflejadas anteriormente podrán verse incrementadas en los supuestos de infracciones específicas, que supongan una previsión legal distinta a la limitación establecida por la disposición adicional única de la Ley 11/1999, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada en fecha 8 de octubre de 2009, entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villamantilla, a 7 de diciembre de 2009.—El alcalde-presidente, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/42.103/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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