Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0077
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS TORRELAGUNA RÉGIMEN ECONÓMICO En sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el 14 de diciembre de 2009, se aprobó inicialmente las modificaciones de las ordenanzas municipales que a continuación se detallan. Sometiendo a información pública, a efectos de reclamaciones, por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, considerándose aprobadas definitivamente si no se presentan reclamaciones, entrando en vigor en su caso a partir del 1 de enero de 2010. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles Se acuerda anular el apartado 3 del artículo 6, exenciones, que dice: 3. Gozarán asimismo de exención por criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota líquida sea inferior a 6,01 euros. b) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 6,01 euros. Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas Se modifican los siguientes apartados, quedando de la siguiente manera: Art. 7. Cuota tributaria. (...) 7. Por concesión de prórrogas de licencias de obra menor: 30 euros. Por concesión de prórrogas de licencias de obra mayor: 100 euros. 8. Por otorgamiento de licencias para calas y zanjas: 15 euros/metro cuadrado. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) Se modifica el siguiente apartado, quedando de la siguiente manera: Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que se fija en el 3 por 100, fijando un mínimo de 15 euros. Tasa por expedición de documentos administrativos Se modifican los siguientes apartados, quedando de la siguiente manera: Art. 7. Tarifa. Epígrafe 1.—Documentos expedidos por la secretaria general: 2. Certificaciones respecto a extremos de padrones anteriores a 1996: 6 euros. Epígrafe 4.—Otros documentos: 1. Otras certificaciones: 6 euros. 7. Tasa por Ventanilla Única, se deberá abonar el importe resultante de su presentación en el servicio de Correos, debiendo presentar un depósito a cuenta por importe de 10 euros. Ordenanza general reguladora de la tasa por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de locales municipales Se modifica el siguiente apartado, quedando de la siguiente manera: Art. 5. Cuota tributaria. En Torrelaguna, a 15 de diciembre de 2009.—El alcalde, Miguel Santos Pérez. (03/42.701/09) |

