Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0102
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS LEGANÉS RÉGIMEN ECONÓMICO Acuerdo provisional.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se pone en general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos: — Acuerdo de modificación de las siguientes ordenanzas fiscales: l Ordenanza fiscal del impuesto de vehículos de tracción mecánica. Los acuerdos se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas a través del Registro Municipal de Entrada, sito en la avenida de Gibraltar, número 2, 28912 Leganés. Los expedientes estarán a disposición de los interesados en: Ayuntamiento de Leganés, Delegación de Hacienda, Servicio de Atención al Ciudadano (avenida de Gibraltar, número 2, 28912 Leganés), en el siguiente horario: de lunes a viernes, mañanas: de ocho y treinta a catorce y treinta, y sábados: de nueve a trece. El anuncio de exposición se publicará, asimismo, en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid. Acuerdo definitivo.—Finalizado el período de exposición pública se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva, derogación o modificación de la ordenanza a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Contra el acuerdo definitivo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con la normativa reguladora de dicha jurisdicción. Leganés, a 22 de diciembre de 2009.—El alcalde-presidente, Rafael Gómez Montoya. (03/43.461/09) |

