Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091230-0122
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos plenarios provisionales adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2009, sobre modificación de varias ordenanzas reguladoras de tasas, cuyos textos íntegros se hacen públicos, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE Se suprime el epígrafe 2 del artículo 7, del siguiente tenor literal. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Se modifica el epígrafe segundo del artículo 6. “Epígrafe segundo: por utilización de frontón, pistas de tenis, gimnasio y demás instalaciones deportivas: — Se redacta el número 1 del siguiente modo: Por cada hora de utilización de las pistas de tenis, frontenis y pádel: 4 euros los mayores de dieciséis años, y 2 euros los menores de dieciséis años. — Se redacta el número 2 del siguiente modo: Por cada hora de utilización de la pista de fútbol sala y baloncesto: 9 euros los mayores de dieciséis años, y 4,5 los menores de dieciséis años. — Se añade un epígrafe 3: Por utilización del gimnasio: 12 euros/mes los mayores de dieciséis años y 6 euros los menores de dieciséis años. — Se añade un epígrafe 4: Por utilización de bicicletas: importe mínimo 2 euros/dos horas, de lunes a viernes (de diecinueve a veintiuna horas), sábados 3 euros/tres horas. La utilización de la bicicleta se realizará por mayores de dieciséis años o por menores debidamente autorizados por el progenitor o tutor con arreglo a las condiciones recogidas en el documento de préstamo que firmará la persona autorizada para la utilización de la bicicleta. — Se añade una nota general al artículo 6: las personas con discapacidad reconocida superior al 33 por 100 dispondrán de una exención de pago del 100 por 100”. TASA DE ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE Se modifica el artículo 6, apartado 1 en el siguiente sentido: “Las tarifas a aplicar serán las siguientes: 1. Por cada metro lineal de ancho o fracción: — Por cada vivienda unifamiliar: 5 euros. — Por cada garaje público o de comunidad de vecinos: 2,50 euros. — Locales que sin ser garajes públicos, encierren más de cuatro vehículos, talleres de reparaciones y análogos de carruajes de toda clase, almacenes, industrias o similares: 20 euros”. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS Se modifican los períodos mínimos recogidos en el artículo 6. “Los períodos mínimos a efectos de ocupación de la vía pública serán los siguientes: — Contenedores: una semana. — Sacos textiles: una semana. — Vallas: una semana. — Andamios: una semana. En caso de ocupación de la vía pública con contenedores, sacos textiles, vallas y andamios, los tres primeros días de ocupación quedan exentos del pago de tasa por ocupación de la vía pública — Casetas de obra: un mes. — Grúa: un mes”. Valdilecha, a 15 de diciembre de 2009.—El alcalde, Ángel Pedro Fernández. (03/43.309/09) |

