Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091231-0162
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 29 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 236 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Polo Segura, contra la empresa “Formaplús, Sociedad Limitada”, “Iter Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Promoción y Desarrollo Social, Sociedad Limitada”, y “Perfiles Didácticos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Juan Manuel Polo Segura, contra “Formaplús, Sociedad Limitada”, “Iter Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Promoción y Desarrollo Social, Sociedad Limitada”, y “Perfiles Didácticos, Sociedad Limitada”, por un importe de 138.639,28 euros de principal, más 8.318,36 euros y 13.863,93 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo de los bienes de las demandadas “Formaplús, Sociedad Limitada”, e “Iter Siglo XII, Sociedad Limitada”, que se hallen en su domicilio social sito en avenida de América, número 22, entreplanta, 28028 Madrid. Al primer otrosí, apartado a): estése al resultado de las averiguaciones practicadas por este Juzgado, a los apartados b) y c): de conformidad con lo solicitado en los mismos se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de la UGT, ostente “Formaplús, Sociedad Limitada”, y contra “Fyser XXI, Sociedad Limitada”, y “Fryfro, Sociedad Limitada”, ostenten las empresas demandadas “Formaplús, Sociedad Limitada”, “Iter Siglo XXI, Sociedad Limitada”, y “Perfiles Didácticos, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las ejecutadas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades objeto de la presente ejecución, librándose a tal fin los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirlas, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo las cantidades adeudadas a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” abierta a nombre de este Juzgado. c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abiertas por este Juzgado en “Banesto”, con número 2802, sito en calle Orense, número 19. c) Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Promoción y Desarrollo Social, Sociedad Limitada”, y “Perfiles Didácticos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 4 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/42.601/09) |

