Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091231-0189
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO Doña María Gracía Fernández Morán, secretaria de lo social número 35 de los de Madrid y su provincia. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Dolly Mabel Barrios Sanabrias contra doña Isabel Amap Echenique, en reclamación por despido, registrado con el número 953 de 2009 se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente: Sentencia número 588 de 2009 En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-953 de 2009, seguidos a instancias de doña Dolly Mabel Barrios Sanabrias, que comparece asistida de la letrada doña Esther Polo Muñoz, y de la otra, como demandada, doña Isabel Amap Echenique, que no comparece pese a estar debidamente citada, en reclamación sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia. Fallo Que estimando como estimo la demanda de despido objetivo formulada por don doña Dolly Mabel Barrios Sanabrias contra doña Isabel Amap Echenique, debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena a la demandada al pago a la actora de una indemnización de 950,52 euros sin que procedan salarios de tramitación. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/ 0000/00/0920/09 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación a doña Isabel Amap Echenique, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Madrid, a 15 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/42.566/09) |

