Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091231-0086
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO Doña Marta Jaureguízar Serrano, secretaria de la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 4.558 de 2009-J, dimanante de los autos número 988 de 2008, seguidos en el Juzgado número 5 de Madrid, promovidos a instancias de don Juan Carlos Siles Torrico, frente a “Grupo Sudamerix”, don Adrián Iudelli y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: En Madrid, a 7 de diciembre de 2009.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, formada por los ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga, presidente, don Luis Lacambra Morera y don Benedicto Cea Ayala, magistrados, han pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey, la siguiente Sentencia número 802 En el recurso de suplicación número 4.558 de 2009, interpuesto por la letrada doña Cristina Calleja Gómez, en nombre y representación de don Juan Carlos Siles Torrico, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid de fecha 13 de enero de 2009, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Enrique Juanes Fraga. Fallamos Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el demandante don Juan Carlos Siles Torrico, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid en fecha 13 de enero de 2009, en autos número 988 de 2008, sobre cantidad, seguidos a instancias del recurrente, contra “Grupo Sudamerix” y don Adrián Iudelli, con citación del Fondo de Garantía Salarial, en consecuencia confirmamos dicha sentencia. Sin costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, en la cuenta corriente número 2410 que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1006, sita en la calle Barquillo, número 49, de Madrid al tiempo de personarse en ella, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 28700000004558/09 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación a don Adrián Iudelli y “Grupo Sudamerix”, que se encuentran en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/42.702/09) |

