Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-12-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091231-0145

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 6
DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.049 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

Móstoles, a 8 de julio de 2009.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 1.049 de 2009, seguidos a instancias de don Ángel Martínez Sampedro, representado por la procuradora señora Mora García, contra don Giorgi Chaduneli, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Ángel Martínez Sampedro, representado por la procuradora señora Mora García, contra don Giorgi Chaduneli, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 1 de septiembre de 2008, sobre la vivienda sita en Móstoles, calle Vizcaya, número 4, segundo D, habiendo lugar al desahucio por falta de pago, fijando la fecha del lanzamiento el 28 de septiembre de 2009, a las diez y treinta horas, en caso de que el demandado no desaloje la finca voluntariamente y debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 3.750 euros por las rentas adeudadas hasta febrero de 2008 incluido, más las que se vayan devengando hasta la entrega de la vivienda al actor, a razón de 750 euros mensuales, y todo ello con condena en costas del demandado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Giorgi Chaduneli, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 19 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/14.078/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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