Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091231-0362
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX RÉGIMEN ECONÓMICO Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas, que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2009. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (…) Art. 9. Coeficiente de situación.—1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente escala de índices ponderativa de la situación física del establecimiento o local, atendiendo a la categoría de calles: Categoría de la calle: — 1.a (índice, 2,50). — 2.a (índice, 1,40). — 3.a (índice, 0,75). La clasificación de las calles del término municipal a efectos de determinar el referido coeficiente de situación es la siguiente: — Categoría 1.a: Zona Industrial Norte (ZIN), Zona Industrial Sur (ZIS), márgenes N-I, urbanización “Valdelagua” y urbanización “Valdeoliva”. — Categoría 2.a: avenida de Madrid y carretera de Colmenar Viejo. — Categoría 3.a: resto calles del núcleo urbano y resto del municipio. 2. No obstante, cuando algún vial no aparezca comprendido en la mencionada clasificación, será provisionalmente clasificado como de última categoría. La modificación de la clasificación viaria deberá realizarse con los requisitos y procedimientos exigidos para la modificación de la ordenanza. 3. Para determinar el índice de situación cuando sean varias las vías públicas a que dé fachada el establecimiento, local, o cuando este, de acuerdo con las normas contenidas en las tarifas e instrucción del impuesto, haya de considerarse como único local, pese a encontrarse integrado por varios recintos radicados en viales que tengan señalada distinta categoría, se tomará la correspondiente a la vía de categoría superior, siempre que en esta exista, aunque en forma de chaflán, acceso directo y de normal utilización al recinto. 4. En el supuesto de que por encontrarse en sótanos, plantas interiores, etcétera, los establecimientos o locales carezcan propiamente de fachadas a la calle, se aplicará el índice de situación correspondiente a la categoría de la calle donde se encuentre el lugar de entrada o acceso principal. 5. Los establecimientos cuyas fachadas no den a ninguna vía pública, teniendo acceso únicamente por viales interiores de carácter privado se les aplicará el índice correspondiente a la 2.a categoría de calle inmediatamente inferior. San Agustín del Guadalix, a 23 de diciembre de 2009.—El alcalde, José Luis Pérez Balsera. (03/43.391/09) |

