Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091231-0036
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS LAS ROZAS DE MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2009, acordó aprobar con carácter definitivo el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido, se inserta el texto íntegro del artículo 3 de la ordenanza fiscal número 1: “Artículo 3. 1. Bienes inmuebles de características especiales: tipo de gravamen, 0,66 por 100. 2. Bienes inmuebles de naturaleza rústica: tipo de gravamen, 0,33 por 100. En aplicación de la disposición transitoria decimoctava del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se aplicará una reducción sobre la base imponible a los bienes inmuebles rústicos en los que conste valor de construcción. Dicha reducción se aplicará únicamente sobre el valor de la parte del suelo ocupada por la construcción y al valor de la construcción. El coeficiente a aplicar es de 1. 3. Bienes inmuebles de naturaleza urbana: tipo de gravamen, 0,56 por 100. De conformidad con lo previsto en el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, que se aplicarán como máximo al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que para cada uso tenga mayor valor catastral, teniendo en cuenta aquellos bienes inmuebles cuyo valor catastral excede del límite mínimo que se fija para cada uno de los usos: — A los bienes inmuebles de uso industrial, cuyo valor catastral exceda de 780.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen de 0,66 por 100. — A los bienes inmuebles de uso comercial, cuyo valor catastral exceda de 350.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen de 0,66 por 100. — A los bienes inmuebles de uso oficinas, cuyo valor catastral exceda de 500.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen de 0,66 por 100. — A los bienes inmuebles de uso ocio y hostelería, cuyo valor catastral exceda de 420.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen de 0,66 por 100. — A los bienes inmuebles de uso espectáculos, cuyo valor catastral exceda de 20.000.000 de euros, se aplicará un tipo de gravamen de 0,66 por 100. En el caso de que los umbrales determinados en el apartado anterior sobrepasaran el límite del 10 por 100, este quedará automáticamente fijado en aquel valor catastral que posea el inmueble que marque el citado límite. Si compartieran este valor catastral inmuebles por encima de este porcentaje, el valor catastral quedará fijado en el inmediato superior”. Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Las Rozas de Madrid, 2009.—El alcalde, Bonifacio de Santiago Prieto. (03/43.560/09) |

