Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-12-2009

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091231-0042

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal

Comunicación del Servicio Público de Empleo Estatal sobre derivación de la responsabilidad en los expedientes de reintegro de subvenciones números F20024924, F20025576 y F20035065.

I.  Antecedentes de hecho:

Primero.—La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resoluciones concediendo a la entidad Federación de Maestros Sastres y Modistas de España, con CIF número G-78111614, ayudas públicas para subvencionar iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, convocatoria de los ejercicios 2002 y 2003, procediendo al pago de las mismas en concepto de anticipo en los expedientes referenciados, en las siguientes fechas y por los importes que a continuación se detallan:

Consta en la documentación obrante en el expediente administrativo como representante legal y presidente de la entidad, según acta de la asamblea general extraordinaria de fecha 5 de julio de 1998, donde se llevó a cabo la elección de miembros de la junta directiva de la federación, don Agustín Rodríguez Hita, con DNI número 39123035-N, y con facultades para presentar solicitudes de subvención o ayuda para formación profesional ante la FORCEM y el INEM, así como para el seguimiento en todas las fases e instancias, incluyendo las facultades de contestar requerimientos, firmar impresos y escritos, presentar recursos y alegaciones, recibir y contestar alegaciones, presentar certificaciones, justificaciones de gastos y facturas, ordenar y aceptar cobros relativos a dichas subvenciones, etcétera.

Consta acreditado, por acta levantada por la entidad beneficiaria, que en la reunión celebrada el 17 de octubre de 2004 se acordó el cese de don Agustín Rodríguez Hita y el nombramiento, para el cargo de presidente y representante legal de la entidad a don Manuel Núñez García, con DNI número 35215673-M, cargo que ostenta desde esa fecha.

Segundo.—La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda cuyos datos se reflejan en el encabezamiento (de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones; artículo 13.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2003, y el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 1 de septiembre de 1995, sobre procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de subvenciones y ayudas públicas concedidas por el INEM (“Boletín Oficial del Estado” número 237, de 4 de octubre de 1995).

Tercero.—La financiación referida a las acciones formativas objeto de los expedientes de subvención referenciados fueron liquidadas según resoluciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), conforme a los siguientes datos:

En dichas resoluciones de liquidación, se estableció la obligación de la entidad beneficiaria de devolver esas cantidades, bajo apercibimiento de que en caso de no efectuar el ingreso se procedería a iniciar procedimiento de reintegro de dichas cantidades más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.

Respecto al expediente F2003/5065, en vista de la falta de presentación en plazo por el beneficiario del documento de adaptación de su plan, acorde con la financiación aprobada por el Patronato de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, la Dirección General del INEM dicta Resolución de 31 de noviembre de 2004, por la que se acuerda archivar la solicitud de financiación presentada y, en consecuencia, declara la obligación del beneficiario de devolver la cantidad anticipada (14.498,77 euros) en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, con la advertencia de que transcurrido sin hacer efectiva la devolución, se iniciaría el correspondiente procedimiento de reintegro de dicha cantidad más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención otorgada hasta aquel en que se produjere el reintegro. Dicha resolución fue notificada al beneficiario el día 5 de noviembre de 2004.

Contra dicha resolución, la entidad beneficiaria (a través de su nuevo representante legal) presenta recurso de alzada que es desestimado mediante resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 8 de junio de 2005, notificada el día 27 de julio de 2005, sin que exista constancia formal de que la misma haya sido recurrida en vía contencioso-administrativa.

Cuarto.—No habiendo constancia de la devolución de las cantidades establecidas en las resoluciones de liquidación, se produce el incumplimiento de la obligación de devolución recogido en el artículo 14.7 de la convocatoria de ayudas, por lo que la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003), remite al beneficiario las comunicaciones de inicio del procedimiento de reintegro de dichas cantidades conforme a los siguientes datos:

En las comunicaciones de inicio del procedimiento de reintegro se le otorgó al beneficiario un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que considerase oportunos.

Quinto.—En vista de la documentación obrante en los expedientes de referencia, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resoluciones de reintegro de acuerdo a los importes y en las fechas que a continuación se detallan:

Consta, en el expediente F2003/5065, un pago de fecha 22 de febrero de 2008, realizado por la entidad en vía ejecutiva de 1.101,46 euros por lo que la deuda de dicho expediente asciende a la cantidad de 15.072,61 euros.

Ante la falta de ingreso de la deuda en período voluntario, el Servicio Público de Empleo Estatal emite certificación de descubierto y la remite a la Agencia Tributaria para que inicie la vía ejecutiva.

Sexto.—Con fecha 18 de noviembre de 2008, la oficina de Almería de la Agencia Tributaria, comunica al Servicio Público de Empleo Estatal que los expedientes administrativos de apremio que se siguen para el cobro de las deudas pendientes de pago correspondientes a la entidad Federación de Maestros Sastres y Modistas de España, con CIF número G-78111614, han sido declarados “incobrables” por insolvencia.

A dichos expedientes administrativos les corresponde el número de liquidación que se detalla a continuación y la deuda total a reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal:

La cantidad total a reintegrar (incluidos los intereses) al Servicio Público de Empleo Estatal asciende a 25.132,94 euros.

II.  Derivación de la responsabilidad:

El artículo 82.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la modificación operada por Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dice lo siguiente:

“Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, contemplada en este artículo, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas.

En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado”.

Actualmente el artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece igualmente la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro de los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

De otra parte, el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, determina que “corresponde al organismo autónomo la declaración de responsabilidad, en los supuestos previstos en la Ley, cuando se refieran a deudas de su responsabilidad”.

III.  Plazo de alegaciones:

En virtud de lo anterior, habiendo sido declarada “incobrable” la deuda del procedimiento de reintegro seguido por este organismo a la entidad Federación de Maestros Sastres y Modistas de España, con CIF número G-78111614, referentes a los expedientes de subvención números F20024924, F20025576 y F20035065, y constando en la documentación, como representante legal y presidente de la entidad beneficiaria al tiempo de la solicitud de las subvenciones y tramitación de los procedimientos de liquidación, de don Agustín Rodríguez Hita, con DNI número 39123035-N, y de don Manuel Núñez García, con DNI número 35215673-M, se aprecia la posible responsabilidad subsidiaria de los mismos respecto del pago de la cantidad total de 25.132,94 euros (artículo 82.8 de la Ley General Presupuestaria, actual artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Al haberse sucedido don Agustín Rodríguez Hita y don Manuel Núñez García en el cargo de presidente y representante de la entidad beneficiaria, siendo el primero responsable de la certificación y justificación de costes aportada en los tres planes de formación subvencionados, y el segundo como responsable al tiempo de declaración de la deuda y obligación de devolución de los importes exigidos en las resoluciones administrativas de liquidación y reintegro, se aprecia que entre los mismos puede existir responsabilidad solidaria en relación con la posible declaración de responsabilidad subsidiaria del pago de las deudas declaradas en los expedientes números F20024924, F20025576 y F20035065.

Por ello, en orden a dictar, si procede, la resolución de derivación de responsabilidad a que alude el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, se le concede un plazo de quince días para presentar alegaciones y los documentos que considere oportunos en su defensa.

Madrid, a 8 de septiembre de 2009.—El subdirector general de Políticas Activas de Empleo, Javier Alfaya Hurtado.

(02/12.962/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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