Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091231-0070

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Colmenarejo sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con finalidad lucrativa, con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, cuya modificación se hace pública en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 8.  Tarifa.—1.  Categorías de las calles de la localidad.

Para la exacción de la tasa se distinguen dos zonas o categorías:

a) Zona 1, que comprende: plaza de la Constitución, calle Peligros y calle Campesino.

b) Zona 2: resto de calles del municipio.

2.  Tarifa.

La tarifa trimestral de la tasa será la siguiente:

— Zona 1: 6 euros por cada metro cuadrado o fracción.

— Zona 2: 5 euros por cada metro cuadrado o fracción.

A efectos de aplicación de las tarifas, los aprovechamientos pueden ser naturales cuando se autoricen para todo el año natural y temporales cuando el período autorizado comprenda uno o varios trimestres naturales. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se considerarán anuales.

Artículo 11.  Pago de la tasa.—El pago de la tasa se realizará (…):

2.  Tratándose de utilizaciones o aprovechamientos ya autorizados y/o prorrogados, por años naturales o fracción, en la Recaudación Municipal, dentro de los quince primeros días hábiles de cada trimestre.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenarejo, a 29 de diciembre de 2009.—La alcaldesa, María Isabel Peces-Barba Martínez.

(03/43.709/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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