Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
07-01-2010

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100107-0021

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

27 ORDEN de 1 de diciembre de 2009, por la que se convocan para el año 2010 las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos, destinadas a financiar actuaciones en zonas verdes y embellecimiento en espacios urbanos municipales en el territorio de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 29 de diciembre de 2008.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.d) del Decreto 25/2008, de 10 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior, así como en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, según el cual corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia e Interior y la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, y en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos.

Las continuas demandas ciudadanas de actuaciones en zonas verdes y espacios urbanos en la Comunidad de Madrid tuvieron como consecuencia que para la convocatoria del año 2002, por esta Dirección General, se particularizara por primera vez una Línea de Subvenciones dirigida a ayudar a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a excepción del Ayuntamiento de Madrid, para que por ellos se realizasen este tipo de actuaciones, siempre que contasen con niveles óptimos de ejecución, funcionalidad e integración en el ámbito donde se inserten, y en las que diversidad fuese el factor característico.

Para el ejercicio 2009 esta línea de subvenciones fue regulada por la Orden de 29 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar actuaciones en zonas verdes y embellecimiento en espacios urbanos municipales en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2009.

Con el fin de garantizar la continuidad de esta línea de ayudas, es intención de esta Dirección General proceder a realizar una nueva convocatoria para el año 2010.  

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2010 las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la financiación de actuaciones en zonas verdes y de embellecimiento en espacios urbanos municipales que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

Segundo

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden de 29 de diciembre de 2008 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar actuaciones en zonas verdes y embellecimiento en espacios urbanos municipales en el territorio de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 39, de fecha 16 de febrero de 2009.

Tercero

Plazo de presentación y documentación

La solicitud de ayudas se presentará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base sexta de la Orden de 29 de diciembre de 2008.

Cuarto

Requisitos y período subvencionable

1.  Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el Ayuntamiento de Madrid que no se encuentren inmersos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.  Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 16 de noviembre de 2010.

Quinto

Importe de las ayudas e importe máximo por Ayuntamiento

1.  El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 1.400.000 euros, consignado en la Partida 76390 del Programa 111 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2010.

2.  La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será de 31.000 euros, siempre que exista dotación presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

3.  La eficacia de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2010.

Sexto

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

1.  El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los expuestos la base octava de la Orden de 29 de diciembre de 2008.

2.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

3.  Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

4.  Los técnicos de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación regulada en la base novena de la Orden de 29 de diciembre de 2008.

5.  El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

Séptimo

Plazo de resolución y notificación

1.  El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Octavo

Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los establecidos en la base octava de la Orden de 29 de diciembre de 2008.

Noveno

Pago y justificación de la ayuda concedida

El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 16 de noviembre de 2010.

La documentación, en original o en copia compulsada, que deberá ser remitida a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto, será la que se indica en la base undécima de la Orden de 29 de diciembre de 2008.

No obstante lo anterior, el beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de la subvención, para lo cual deberá presentar dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, certificación municipal acreditativa del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el pago anticipado, así como los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siendo preciso que el Ayuntamiento justifique íntegramente la ejecución de las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido, mediante la presentación de toda la documentación reseñada en el apartado 3 de la base undécima de la Orden de 29 de diciembre de 2008.

Décimo

Impugnación

1.  Contra esta Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprueba, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de diciembre de 2009.

El Consejero de Presidencia,
 Justicia e Interior,
 FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/57/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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