Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100108-0226

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 26 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.313 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra don Orlando Ramos Uyuli y “Corporación Inversora Parla Sur, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 500 de 2009

En Madrid, a 30 de noviembre de 2009.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, que comparece, y de otra, como demandados, don Orlando Ramos Uyuli, “Corporación Inversora Parla Sur, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Asepeyo”, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Orlando Ramos Uyuli y “Corporación Inversora Parla Sur, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la empresa demandada “Corporación Inversora Parla Sur, Sociedad Limitada”, en el pago de las cantidades anticipadas por la parte demandante y que ascienden a la cantidad de 763,13 euros (por los conceptos y cuantía que consta en los hechos probados), e igualmente le condeno al abono de la citada cantidad.

Asimismo, debo declarar y declaro la responsabilidad subsidiaria de las entidades gestoras demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social para el supuesto de insolvencia de la empresa demandada, condenando a dichas entidades en ese supuesto al abono de la cantidad que se especifica en este suplico.

Igualmente declaro el derecho de “Asepeyo” a subrogarse en los derechos y acciones derivados de las anteriores declaraciones y condena de la cantidad de 763,13 euros, dejando sin efecto las resoluciones de las entidades gestoras que desestimaban la pretensión planteada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Orlando Ramos Uyuli y “Corporación Inversora Parla Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/43.002/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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