Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100108-0390
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS EL ESCORIAL RÉGIMEN ECONÓMICO De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 7 de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público local, se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal para el año 2010, anuncio de exposición al público y de cobranza de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que integran los correspondientes padrones a que se refiere el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939 de 2009, de 29 de julio, aprobados por Junta de Gobierno Local de fecha de 16 de diciembre de 2009. Calendario fiscal para el ejercicio 2010 La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 16 de diciembre del año en curso, aprobó el siguiente calendario fiscal que regirá en el ejercicio 2010. a) Tasa de instalación de quioscos en la vía pública: — Desde el 1 de febrero al 31 de marzo. b) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: — Desde el 1 de marzo al 30 de abril. c) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y características especiales: — Desde el 2 de agosto al 30 de noviembre. d) Tasa de recogida de basura domiciliaria: — Desde el 2 de agosto al 30 de noviembre. e) Tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas (vados): — Desde el 2 de agosto al 30 de noviembre. f) Impuesto sobre actividades económicas: — Desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre: g) Tasa de recogida de basura Industrial: — Desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre. h) Tasa por ocupación de vía pública con puestos, etcétera, así como industrias callejeras y ambulantes. — Primer trimestre: del 1 de marzo al 30 de abril. — Segundo trimestre: del 1 de junio al 2 de agosto. — Tercer trimestre: del 1 de septiembre al 2 de noviembre. — Cuarto trimestre: del 1 de diciembre al 31 de enero de 2011. i) Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas: — Primer plazo: del 3 de mayo al 5 de julio. — Segundo plazo: del 1 de septiembre al 2 de noviembre. Exposición pública de padrones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público local, los padrones fiscales correspondientes a los tributos: — Tasa por instalación de quiosco en la vía pública. — Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. — Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y características especiales. — Tasa de recogida de basura domiciliaria. — Tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas (vados). — Impuesto sobre actividades económicas. — Tasa de recogida de basura industrial. — Tasa por ocupación de vía pública con puestos, etcétera, así como industrias callejeras y ambulantes. — Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas. Estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de El Escorial, Área Económica, en plaza de España, número 1, segunda planta, en el siguiente horario: de lunes a viernes, de nueve a catorce, quince días antes de iniciarse el respectivo período de cobro, expresado en el calendario fiscal, y por período de cuarenta y cinco días. Anuncio de cobranza Plazo de ingreso.—El pago de los tributos gestionados mediante los padrones fiscales anteriormente indicados podrá realizarse dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal aprobado para cada tributo y que se incluye en este municipio. Modalidad de cobro, lugares y días de ingreso.—El pago podrá realizarse, mediante la presentación del documento cobratorio que el Ayuntamiento enviará al domicilio del contribuyente: a) A través de las siguientes entidades bancarias colaboradoras, en los horarios habituales establecidos para tal fin: — “La Caixa”. — “Caja de Madrid”. — “Caja de Ávila”. — “Banco Santander”. — “Caixa Catalunya”. — “Caja España”. — “Caja Duero”. — “Banesto”. — “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”. b) En la Tesorería Municipal, mediante cheque o tarjeta, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce. Pagos fuera de plazo.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el señor alcalde-presidente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses. En El Escorial, a 17 de diciembre de 2009.—El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio. (02/14.219/09) |

