Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100109-0020
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 7 DE MADRID EDICTO Doña Rocío Flórez Hernández, secretaria sustituta del Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.666 de 2008, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 23 En Madrid, a 11 de marzo de 2009.—Visto por don Lorenzo Valero Baquedano, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid, el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1.666 de 2008, entre don Antonio González Tornero, con procurador don José Javier Checa Delgado, como parte demandante, contra don Carlos Lorca Alentar, con procurador sin profesional asignado, como parte demandada, sobre otras materias. Fallo Que estimando la demanda formulada por el procurador don José Javier Checa Delgado, en nombre y representación de don Antonio González Tornero, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre los locales comerciales número 4, letras A y B, situados en la planta baja de la casa en Madrid, calle San Francisco de Sales, número 24, bloque C, existía entre la parte actora y el demandado don Carlos Lorca Alentar, por falta de pago del precio pactado, y, en su consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del expresado demandado de los locales referidos, con apercibimiento de que no procediendo a su desalojo dentro del término legal, será lanzado de los mismos a su costa. Debo condenar y condeno al demandado don Carlos Lorca Alentar a que, tan pronto sea firme esta resolución, abone a la parte actora la cantidad de 16.540 euros en concepto de rentas adeudadas hasta el mes de septiembre de 2008, así como las rentas vencidas hasta esta resolución, a razón de 3.920 euros/mes, y a las que venzan hasta la fecha de puesta a disposición del demandante de los locales, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y cuya cuantificación habrá de diferirse al trámite de ejecución de sentencia. La cantidad fijada en esta resolución devenga intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda. Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandada. Notifíquese la resolución a las partes. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado rebelde don Carlos Lorca Alentar, para que sirva de notificación en legal forma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende el presente. Madrid, a 11 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/14.385/09) |

