Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100109-0203
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MADRID EDICTO Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.634 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Emilio Javaloyes de Peralta, contra la empresa “Estacionamientos Urbanos, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente sentencia: Sentencia número 455 de 2009 En Madrid, a 24 de noviembre de 2009.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don José Luis Javaloyes de Peralta, que comparece asistido del letrado don Javier Tomás de la Cruz Bazo, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen asistidos de la letrada doña Beatriz Rodríguez López, y “Estacionamientos Urbanos, Sociedad Anónima”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia. Fallo Estimando la demanda interpuesta por don José Emilio Javaloyes de Peralta, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Estacionamientos Urbanos, Sociedad Anónima”, debo: 1.o Declarar el derecho de don José Emilio Javaloyes de Peralta a percibir su pensión de jubilación conforme con un porcentaje del 98 por 100 de su base reguladora de 2.566,63 euros y con efectos del 5 de junio de 2008, con las mejoras y revalorizaciones que legalmente correspondan. 2.o Declarar la responsabilidad de la empresa “Estacionamientos Urbanos, Sociedad Anónima”, en el pago de dicha pensión, por la diferencia entre el porcentaje del 86 por 100 reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el porcentaje del 98 por 100 que ahora se declara. 3.o Condenar a la empresa “Estacionamientos Urbanos, Sociedad Anónima”, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por las anteriores declaraciones, condenando, asimismo, al Instituto Nacional de la Seguridad Social al anticipo de la prestación ahora declarada, anticipo que en ningún caso podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del salario mínimo interprofesional, con subrogación del Instituto Nacional de la Seguridad Social en los derechos y acciones que correspondan al beneficiario frente a aquella empresa. 4.o Absolver a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de sus obligaciones legales. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estacionamientos Urbanos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/42.906/09) |

