Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100109-0204

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria de lo social de número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 223 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ramón Correa de la Varga, don David Alonso Fernández, don Francisco Javier Delgado Reguero, don José Luis Muñoz Vadillo, don Ismael Pero Rodríguez, don Roberto Martín Romo Cuesta, don Iván San Segundo Mendieta, don Fernando Yuste de Castro, don Jaime de la Fuente Ramos, don Raúl del Arco Cardoso, don Raúl González de la Peña Bermejo, doña Ruth Almudena Martín Martín, don Eugenio Nombela Gordo, don Ricardo Sánchez Rodríguez, don Roberto Fernández Rubio, don David Navajas García, don José Enrique Martín Núñez, don Rubén Pascual Fernán, don Antonio Fernández Díaz, don Jesús Sebastián de Lope Luengo, don Carlos Zafra Geopano, don Juan Carlos Álvarez Millán, don Luis Alberto López Villodres, don Nicolás Sebastián Pastorini, don César Azabal Maestre, don Agustín Martín Sánchez, don Ángel Luis Herrero Gómez, don José Alejandro Morocho Ardavin, don Agustín Morán Gorostidi, doña Ana María Monge Villegas, don Francisco Manuel Sánchez Rodríguez, don Gil Andrés Sánchez Mendoza, doña Iratxe Cantalapiedra Valiente, don Juan Fernando Fernández Flores, don Juan Ignacio Garrido Llamas, don Manuel Camacho Manso, don Miguel Ángel Martín Domínguez y don Miguel Ángel Plaza García, contra la empresa “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de ejecución:

Auto

En Madrid, a 4 de diciembre de 2009.

Parte dispositiva:

A)  Despachar la ejecución solicitada por don José Ramón Correa de la Varga, don David Alonso Fernández, don Francisco Javier Delgado Reguero, don José Luis Muñoz Vadillo, don Ismael Pero Rodríguez, don Roberto Martín Romo Cuesta, don Iván San Segundo Mendieta, don Fernando Yuste de Castro, don Jaime de la Fuente Ramos, don Raúl del Arco Cardoso, don Raúl González de la Peña Bermejo, doña Ruth Almudena Martín Martín, don Eugenio Nombela Gordo, don Ricardo Sánchez Rodríguez, don Roberto Fernández Rubio, don David Navajas García, don José Enrique Martín Núñez, don Rubén Pascual Fernán, don Antonio Fernández Díaz, don Jesús Sebastián de Lope Luengo, don Carlos Zafra Geopano, don Juan Carlos Álvarez Millán, don Luis Alberto López Villodres, don Nicolás Sebastián Pastorini, don César Azabal Maestre, don Agustín Martín Sánchez, don Ángel Luis Herrero Gómez, don José Alejandro Morocho Ardavin, don Agustín Morán Gorostidi, doña Ana María Monge Villegas, don Francisco Manuel Sánchez Rodríguez, don Gil Andrés Sánchez Mendoza, doña Iratxe Cantalapiedra Valiente, don Juan Fernando Fernández Flores, don Juan Ignacio Garrido Llamas, don Manuel Camacho Manso, don Miguel Ángel Martín Domínguez y don Miguel Ángel Plaza García, contra “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, por un principal de 220.768,28 euros, más 13.246,09 euros en concepto de intereses y 22.076,82 euros de costas calculadas provisionalmente.

B)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

C)  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Transportes Ochoa, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

D)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2511, sito en calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expide la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.899/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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