Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100112-0103
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS FUENTE EL SAZ DE JARAMA RÉGIMEN ECONÓMICO Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a insertar el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Base 57. Retribuciones concejales De acuerdo con las normas de aplicación general en la Administración Pública, se establece el siguiente régimen de retribuciones a concejales por el desempeño de sus correspondientes cargos: 57.1. Dedicación exclusiva 1. Alcalde-presidente 46.000 euros brutos anuales, distribuidos en catorce mensualidades de 3.285,71 euros y en concepto de retribución por desempeño de su cargo. 2. Concejales con competencias delegadas a) Concejal-delegado de Urbanismo: 40.000 euros brutos anuales, distribuidos en catorce mensualidades de 2.857,14 euros y en concepto de retribución por desempeño de su cargo. b) Concejal-delegado de Juventud, Deportes y Festejos: 40.000 euros brutos anuales, distribuidos en catorce mensualidades de 2.857,14 euros y en concepto de retribución por desempeño de su cargo. c) Concejal-delegado de Obras, Desarrollo Sostenible, Medioambiente y Salud Pública: 40.000 euros brutos anuales, distribuidos en catorce mensualidades de 2.857,14 euros y en concepto de retribución por desempeño de su cargo. d) Concejal-delegado de Servicios Públicos, Industria, Comercio, Nuevas Tecnologías, Economía y Hacienda: 40.000 euros brutos anuales, distribuidos en catorce mensualidades de 2.857,14 euros y en concepto de retribución por desempeño de su cargo. e) Concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, Personal, Industria, Comercio, Nuevas Tecnologías, Economía y Hacienda: 40.000 euros brutos anuales, distribuidos en catorce mensualidades de 2.857,14 euros y en concepto de retribución por desempeño de su cargo. f) Concejal-delegado de Participación Ciudadana, Educación, Cultura, Asuntos Sociales, Infancia y Sanidad: 40.000 euros brutos anuales, distribuidos en catorce mensualidades de 2.857,14 euros y en concepto de retribución por desempeño de su cargo. En los supuestos de incapacidad temporal, tanto por accidente como por enfermedad común, los cargos con dedicación percibirán el 100 por 100 de las retribuciones fijadas. 28.1.1. Dietas e indemnizaciones especiales Miembros de la Corporación Serán abonados los gastos de locomoción que se justifiquen en el caso de desplazamientos por comisión de servicios o gestión oficial, que previamente hayan sido aprobados por su presidente según sus competencias, teniendo asimismo derecho a percibir las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas. Se abonarán asistencias a tribunales, siempre que dichos procedimientos de selección conlleven la realización de ejercicios escritos, orales, pruebas físicas, etc. Las asistencias se devengarán por cada sesión, devengándose una única asistencia en el supuesto que se celebre más de una sesión en el mismo día. Dietas concejales sin dedicación exclusiva o parcial. Dedicación ordinaria: — Asistencias a plenos de la Corporación: 120,20 euros por sesión. — Asistencias a juntas de Gobierno Local y mesas de contratación: 120,20 euros por sesión o acto. La satisfacción de dichas cantidades está condicionada a la permanencia íntegra, por parte del concejal con derecho a su percepción, durante todo el tiempo que dure la sesión, salvo causa objetiva justificada. Base 30. Dotaciones económicas a los grupos políticos 1. Las dotaciones económicas a los grupos políticos del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, a que se refiere el artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se harán efectivas mediante aportaciones a cada grupo político, con las especialidades reguladas en la presente Base: — Asignación por grupo político: 250 euros anuales. — Asignación por concejal: 250 euros anuales. 2. De conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 73.3 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su texto consolidado tras las modificaciones introducidas por la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local de diciembre de 2003, estas asignaciones no podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. 3. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que este lo pida. 4. Para lo no previsto en la presente Base, se estará a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local. 5. Las cuantías establecidas por la presente base se prorratearán por el tiempo ocupado en el cargo de concejal como miembro de cada grupo político. Lo que se hace público para general conocimiento. Fuente el Saz de Jarama, a 22 de diciembre de 2009.—La alcaldesa, Mónica García Carabias (03/43.636/09) |

