Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100112-0108

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 29 de octubre de 2009, acordó aprobar provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales, de sus tarifas o cuotas, que constan en el anexo.

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de fecha 10 de noviembre de 2009, y periódico “El Mundo” de fecha 17 de noviembre de 2009, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de publicación, sin que durante el mismo se formularan reclamaciones; por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, procediendo la publicación del texto íntegro de la modificación y nuevas tasas que se adjuntan al presente como anexos.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL
DE RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES

Artículo 3.  Calendario fiscal.

2.  Con carácter general, los períodos para efectuar el pago de los tributos de carácter periódico serán los siguientes:

a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el día 1 de abril al 1 de junio.

b) Impuesto sobre bienes inmuebles: desde el día 16 de junio al 16 de agosto.

c) Impuesto sobre actividades económicas: desde el día 1 de octubre al 1 de diciembre.

d) Tasa de vados: desde el día 1 de abril al 1 de junio.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA
DE ESTABLECIMIENTOS

6.2.  Tarifas especiales:

Se introduce un nuevo epígrafe:

G) Todas aquellas actividades que para su puesta en funcionamiento precisen de la ejecución o instalación de un centro de transformación, 378 euros.

Meco, a 21 de diciembre de 2009.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/43.631/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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