Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100112-0179
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
2006 PG 1061 Con fecha de 7 de noviembre de 2006 la empresa “Iberdrola Distribución de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en la actuación urbanística “APR.08.03 Prolongación de La Castellana” del término municipal de Madrid, adjuntando proyecto básico y demás documentación. La citada solicitud fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de mayo de 2009). Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas natural en la actuación urbanística “APR.08.03 Prolongación de La Castellana” del término municipal de Madrid. Con fecha de 5 de junio de 2009 “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, presenta un escrito de alegaciones, que se remite al solicitante en fecha de 17 de junio de 2009, y que se proceden a contestar a continuación. Primera.—“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Madrid, otorgada mediante varios títulos concesionales, anteriores a la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que han devenido en autorización administrativa, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta de dicha Ley, en la que se dispone que “las concesiones quedan sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas de las establecidas en el título IV de la presente Ley que habilitan a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones que constituyeran el objeto de las concesiones extinguidas”. Por tanto, las concesiones otorgadas a Gas Natural para la distribución de gas natural en el término municipal de Madrid, anteriores al año 1998, tenían por objeto las instalaciones que en aquel momento estaban en funcionamiento, habiendo de sustituirse en este caso la concesión por autorización de explotación, aquellas para las que se había autorizado la ejecución de su proyecto de detalle, sustituyendo la concesión en esta ocasión por autorización de ejecución, y finalmente, aquellas instalaciones de la concesión recogidas en un proyecto genérico quedarían sustituidas por autorizaciones administrativas previas. Dado que Gas Natural no había presentado antes de la entrada en vigor de la Ley del Sector de Hidrocarburos un proyecto de detalle para la construcción de instalaciones de distribución en la actuación urbanística “APR.08.03 Prolongación de La Castellana”, en el término municipal de Madrid, en ningún caso puede pretender que la extinta concesión se sustituya por una autorización de ejecución. Procede sustituir en estas zonas la extinta concesión por una autorización administrativa previa pues, de manera genérica y sin concretar las instalaciones a tal efecto, en el título concesional otorgado a “Gas Natural” se plantea que pueda solicitar extender sus redes en todo el término municipal de Madrid. Dicha autorización administrativa previa no le convierte en el distribuidor de las nuevas actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el término municipal de Madrid en tanto que no obtenga la pertinente autorización de ejecución de instalaciones que, en el caso de que existan solicitudes concurrentes, se resuelve en el ámbito de la Comunidad de Madrid en razón de la valoración de los proyectos de ejecución presentados, según dicta la Orden 289/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan los criterios de selección para la autorización de proyectos de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural canalizado que será de aplicación en el momento en que se presente dicha casuística. Segunda.—La disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que no se pueda autorizar la ejecución de instalaciones de distribución a otro distribuidor que no sea el autorizado en dicha zona. “Iberdrola Distribución de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, solicita autorización administrativa previa, diferente de la autorización de ejecución que, en su caso, deberá solicitar también a tal efecto con lo que no es de aplicación dicha disposición. En todo caso, se recuerda que en la actuación urbanística objeto de la solicitud no hay distribuidor que cuente con autorización de ejecución de instalaciones. Tercera.—El procedimiento con el que “Gas Natural” expresa disconformidad no es contrario a lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Así, la redacción de los dos primeros párrafos de dicho artículo es la siguiente: “Las autorizaciones a que se refiere el apartado 2 (la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural) serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con las otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. El procedimiento de autorización incluirá el trámite de información pública y la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización.” La forma de resolución, tal y como se recoge en la condición tercera de la presente Resolución, en el caso de que haya concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de distribución es la valoración de los proyectos de ejecución que se presenten, de acuerdo con los criterios recogidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de febrero de 2006, cuyo objeto es establecer los criterios de selección para resolver los procedimientos de autorización de ejecución (construcción) de instalaciones de distribución de gas natural canalizado cuando existan solicitudes concurrentes presentadas por las empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa previa para distribuir gas canalizado. Por tanto, la forma de resolución en caso de concurrencia de solicitudes ha sido establecida y se ha hecho pública, atendiendo a unos criterios cuantificables y públicos. Se han presentado solicitudes en concurrencia por parte de “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, para el otorgamiento de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural a la actuación urbanística “APR.08.03 Prolongación de La Castellana”, del término municipal de Madrid. Asimismo, “Gas Natural Distribución SDG”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en todo el término municipal de Madrid. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta que “Iberdrola Distribución de Gas Sociedad Anónima Unipersonal”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural, habiéndose considerado las alegaciones presentadas durante el período de información pública de la solicitud, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas, RESUELVE Otorgar a Iberdrola Distribución de Gas Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural la actuación urbanística “APR.08.03 Prolongación de La Castellana”, del término municipal de Madrid. La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se apruebas el Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que figuran a continuación: Primera La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.002:1995, en la actuación urbanística “APR.08.03 Prolongación de La Castellana”, del término municipal de Madrid. Segunda La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso. Tercera Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa. Cuarta El solicitante constituirá una fianza por valor de 30.669,03 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de autorización de ejecución de las instalaciones. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (Plaza de Chamberí, número 8, Madrid) en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario. El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución. La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad, formalice la puesta en servicio de aquellas. Quinta Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid. Sexta El titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente. Dicho proyecto será el que se considere para resolver, en su caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición tercera de esta Resolución. Séptima El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el plazo para la ejecución de las instalaciones que se establezca en la resolución de autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier Organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Octava Los retrasos en la ejecución de otras infraestructuras que abastezcan las instalaciones de distribución objeto de esta autorización no se consideran causa justificada para prorrogar los plazos establecidos en la condición séptima. Novena El titular de la presente autorización, deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación. Décima El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el Capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por la empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento. Undécima Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, Normas para su aplicación o complementarias, Reglamento sobre Aparatos a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar. Duodécima La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento. Decimotercera La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas. Decimocuarta De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998 y en el 81.3 del Real Decreto 1434/2002, esta resolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello, deberán abonar las tasas de publicación y presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución. Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, 11 de septiembre de 2009.—El Director General, Carlos López Jimeno. (02/11.177/09) |

