Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100112-0038
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS POZUELO DE ALARCÓN OTROS ANUNCIOS Habiéndose cursado notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la dificultad de dar cumplimiento a esta notificación por haber cambiado su residencia los afectados, se hace público, según prevé el apartado 4 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 61 de dicha Ley, lo siguiente: En Pozuelo de Alarcón, a 9 de noviembre de 2009. Visto el expediente en el que constan los siguientes hechos: 1.o Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 22 de julio pasado de inicio de expediente de bajas por inclusión indebida, por el que se comunicaba la obligación de confirmar periódicamente la residencia en el municipio de extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal NO_ENCSARP (ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del acuerdo sobre espacio económico europeo, de otros Estados distintos de los anteriores con tarjeta de residencia de régimen comunitario o con autorización de residencia permanente). 2.o Por el Negociado de Estadística se comprueba que al día de la fecha las personas abajo detalladas no han realizado su confirmación de residencia, no habiéndose recibido del Instituto Nacional de Estadística comunicación de haber cambiado estas personas su residencia a otro municipio, a saber. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho: El artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, fijando al padrón municipal en su artículo 53 como el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, constituyendo sus datos prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual. Igualmente el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, entre otras, la competencia del Ayuntamiento en el mantenimiento del padrón de habitantes. Vistos los artículos y en uso de las facultades que esta Alcaldía tiene atribuidas, he resuelto: 1.o Dar audiencia a los interesados para que, en el plazo de quince días, puedan confirmar su residencia en el municipio o soliciten las modificaciones que estimen oportunas de sus datos obrantes en el padrón. 2.o La baja por inscripción indebida del padrón municipal de habitantes, y con esta fecha, de las personas anteriormente relacionadas que no hayan confirmado su residencia en el plazo fijado, de acuerdo al artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, por entender que no tienen fijada su residencia en este municipio durante la mayor parte del año. Lo manda y firma el alcalde en el lugar y fecha arriba indicado. Pozuelo de Alarcón, a 9 de noviembre de 2009.—El alcalde Gonzalo Aguado Aguirre. (02/12.780/09) |

