Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.165.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100112-0045
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER JUZGADO NÚMERO 1 DE ALCALÁ DE HENARES EDICTO Doña Susana Lanchas Rodríguez, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Alcalá de Henares. Doy fe y testimonio: Que en los autos de divorcio número 25 de 2008 se ha dictado sentencia con fecha 29 de mayo de 2009, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia En Alcalá de Henares, a 29 de mayo de 2009.—Vistos por la señora doña Ivana Redondo Fuentes, titular del Juzgado de violencia sobre la mujer de Alcalá de Henares número 1, los presentes autos de divorcio, seguidos bajo el número 25 de 2008, promovidos por la procuradora doña Teresa Higueras Carranza, en nombre y representación de doña Yolanda Longosz, asistida de la letrada doña Ángeles Comendador Morales, contra don Adrián Augustyn, declarado en situación de rebeldía procesal, versando sobre divorcio y en el que ha sido también parte el ministerio fiscal. Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Teresa Higueras Carranza, en nombre y representación de doña Yolanda Longosz, contra don Adrián Augustyn, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de las partes por divorcio, con los efectos que por ministerio de la Ley ello produce. Asimismo se acuerdan como medidas reguladoras de los efectos del divorcio, que sustituyen a las provisionales previas, las siguientes: 1. Se atribuye a doña Yolanda Longosz la guarda y custodia de las hijas menores, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2. Se concede el uso de la vivienda que constituyó domicilio conyugal. 3. Don Adrián Augustyn contribuirá, en concepto de alimentos para sus hijas menores, con la cantidad de 250 euros mensuales, que ingresará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y será revisada anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC, u otro señalado al efecto, comenzando a revisarse dentro de un año a partir de la fecha de esta resolución. Igualmente deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios. 4. Como régimen de visitas del padre con las hijas se fija el siguiente: sábados alternos, de once a catorce horas, en la modalidad de visitas supervisadas en el punto de encuentro familiar; si transcurrido un año desde el inicio efectivo de este régimen no hay circunstancia que lo desaconseje (y que deberá ser expuesta por el punto de encuentro a este Juzgado), el régimen de visitas pasará a ser sin supervisión de las profesionales del punto de encuentro, fines de semana alternos desde las once a las veintiuna horas de los sábados y de los domingos. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Se declara disuelto el régimen económico-matrimonial. Una vez firme esta resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia al demandado don Adrián Augustyn, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 3 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado). (03/42.086/09) |

