Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100112-0063
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS FUENTE EL SAZ DE JARAMA RÉGIMEN ECONÓMICO Se hace público, a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo, por no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional de 5 de noviembre de 2009, durante el período de exposición pública, quedando el texto como sigue: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 15, REGULADORA DE VADOS Y DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE Modificación del artículo 11, “Exenciones, reducciones y bonificaciones”, con la inclusión de un apartado 4, que dice: Los titulares de la licencia de vado, cuando en la vivienda objeto del paso de vehículos a través de aceras resida persona con minusvalía reconocida en grado igual o superior al 33 por 100, y se trate de acceso a garaje asociado a vivienda unifamiliar, podrán solicitar el reconocimiento de una bonificación sobre la cuota resultante del 90 por 100, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que, al menos un miembro de la unidad familiar tenga reconocida minusvalía por la Administración correspondiente. b) Que la persona que ostente la condición de minusvalía resida en la vivienda para la que sirva la correspondiente autorización de paso de vehículos a través de acera. Esta bonificación no será aplicable a la tasa por actividad técnica y administrativa tendente a otorgar o revocar las licencias de vado. La solicitud deberá presentarse antes del día 30 de enero del ejercicio en que sea de aplicación, acompañada de la documentación justificativa de las condiciones establecidas. Fuente el Saz de Jarama, a 7 de enero de 2010.—La alcaldesa, Mónica García Carabias. (03/387/10) |

