Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100113-0064
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 26 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.493 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Álvarez Díaz, contra la empresa “Externalización de Servicios Back-Office, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 511 de 2009 En Madrid, a 2 de diciembre de 2009.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre don Alfonso Álvarez Díaz y don Carlos Manuel Huertas, como demandantes, y “Externalización de Servicios Back-Office, Sociedad Limitada”, como demandada, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Alfonso Álvarez Díaz y don Carlos Manuel Huertas Fernández, contra la mercantil “Externalización de Servicios Back-Office, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores llevado a cabo el día 7 de septiembre de 2009; condenando a la empresa a que a su elección, y en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte por la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por indemnizarles en las siguientes cantidades: A don Alfonso Álvarez Díaz, en 115.874,88 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 27 de mayo de 2008 hasta la fecha de despido, 7 de septiembre de 2009. A don Carlos Manuel Huertas Fernández, en 105.328,43 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 27 de mayo de 2008 hasta la fecha del despido, 7 de septiembre de 2009. Así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 101,04 euros brutos diarios a don Alfonso Álvarez Díaz, y a razon de 95,57 euros brutos diarios en el caso de don Carlos Manuel Huertas Fernández. La mencionada opción deberá ejercitarse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, y entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Externalización de Servicios Back-Office, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 11 de diciembre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/43.374/09) |

