Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-01-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100113-0082

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 659 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lesly Judith Martínez Motiño, don Juan José Aguilar Parra, doña María Lourdes Fernández Fernández, doña María Fernández Muñoz, doña Ana María Sánchez Benavente, don Víctor Manuel Martín Valenzuela, doña Isabel Gutiérrez Ruiz, don Jorge Márquez Ayllón, doña Josefina Ortiz de la Torre, doña Patricia Sande López, doña Rosario Pacín Ramos, doña María del Carmen Gallego Cazorla, doña Almudena Ruiz Calvo, doña Piedad Dorado Rosell, doña Francisca García Machuca, doña Aurelia Nieves Mejía, doña María del Pilar Almarcha Marchante, doña Rosario Flores Oliver, doña Cristina Gutiérrez Vallejo, doña Gregoria Jiménez Mesa, doña Hilaria Cano Álvarez, doña María del Carmen Cisneros Velasco, doña Marta Hernández López, doña Rocío Calvente López, doña María Jesús Aguilar López, don José Antonio Merchán Ramírez y doña María Mercedes Damiano López, contra la empresa “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 4 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Que procede aclarar el apartado octavo del hecho probado primero y el mismo apartado del fallo de la sentencia dictada en los presentes autos de fecha 9 de septiembre de 2009, respecto de doña Ana María Sánchez Benavente, en el sentido de establecer como salario mensual de la misma la cantidad de 1.069,90 euros (35,17 euros/día), ascendiendo la indemnización que corresponde percibir a dicha parte actora a la cantidad de 20.574,45 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 4 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.382/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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