Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-01-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100113-0154

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE ALCORCÓN

EDICTO

Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Alcorcón.

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de divorcio, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

En Alcorcón, a 1 de diciembre de 2009.—El ilustrísimo señor don Juan Ramón Rodríguez Llamosí, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de divorcio contencioso registrados con el número 47 de 2007, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Marta Gloria Díaz-Oviedo Blázquez, representada por la procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra el ministerio fiscal y contra don Armando Martínez Ruiz, recayendo la presente resolución en base al siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por doña Marta Gloria Díaz-Oviedo Blázquez, representada por la procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra el ministerio fiscal y contra don Armando Martínez Ruiz, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por doña Marta Gloria Díaz-Oviedo Blázquez y don Armando Martínez Ruiz por causa de divorcio, con adopción de las siguientes medidas como efectos reguladores del divorcio:

a)  Otorgar la guarda y custodia de los hijos del matrimonio menores de edad a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

b)  Atribuir el uso y disfrute de la vivienda conyugal a los hijos menores de edad y al progenitor a quien se otorga su guarda y custodia, así como de los muebles y enseres en ella existentes.

c)  No procede fijar régimen de visitas alguno a favor del progenitor no custodio ni el establecimiento de pensión alimenticia al encontrarse en ignorado paradero y desconocer sus ingresos y sus pretensiones respecto a los hijos comunes.

d)  La sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

No procede hacer declaración sobre costas procesales.

Firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes para su oportuna anotación.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fue publicada en el día de su fecha.—Firmados.

Y para que sirva de notificación al demandado, ausente y en ignorado paradero, su exposición en el tablón de anuncios del Juzgado y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de oficio, ya que la parte actora goza del beneficio de justicia gratuita, expido el presente en Alcorcón, a 1 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/43.477/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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