Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100113-0009
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
El Decreto 27/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid (mediante Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno), en su artículo 15.1.q), adscribe a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, la competencia de fomentar la creación de instrumentos para el desarrollo de la Sociedad de la Información entre los ciudadanos con el fin de aumentar la calidad de vida, ampliar la participación ciudadana en la vida pública y favorecer el crecimiento económico. Mediante la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, se aprobaron las bases reguladoras y se convocaron para el año 2008 ayudas para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet (CAPI). Dicha Orden resultó modificada mediante la Orden 344/2008, de 5 de febrero, de la Consejería de Economía y Consumo, procediendo a la apertura de un nuevo plazo de un mes para la presentación de solicitudes. Asimismo, se amplió el plazo para la justificación de la subvención, correspondiente a 2008, por Orden 531/2008, de 17 de noviembre, de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno. En virtud de ello, mediante Orden 594/2008, de 17 de diciembre, de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, se resolvieron las solicitudes presentadas en el año 2008, concediéndose subvenciones por las cuantías correspondientes a los períodos subvencionables en 2008, a 114 entidades para la gestión de 209 Centros de Acceso Público a Internet en los municipios radicados en la Comunidad de Madrid, apoyando a través de estas ayudas, los gastos subvencionables para la gestión de estos centros durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2008. Posteriormente, mediante Orden 548/2009, de 30 de junio de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, se modifica la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, afectando básicamente a los artículos referentes a la composición de la Comisión de Evaluación, al plazo de la presentación de la documentación justificativa, así como, al plazo de pago de los gastos subvencionables, todo ello con el fin de regular las cuantías de subvención pendientes de adjudicar para el año 2009 y año 2010. Por ello, considerando que las resoluciones de denegaciones de las solicitudes presentadas para la gestión de determinados Centros de Acceso Público a Internet solicitados y la declaración de los expedientes desistidos, ya fueron resueltos y publicados en los Anexos II y III de la Orden 594/2008, de 17 de diciembre, de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de abril de 2009), se procede a resolver las nuevas ayudas a conceder 2009 y 2010, para las solicitudes favorables presentadas para la gestión de los Centros de Acceso Público a Internet, atendiendo a las propuestas de la Comisión de Evaluación de fecha 31 de julio de 2009, y en virtud de lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Orden 3712/2007, y el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que resulte de aplicación, DISPONGO Primero Concesión Conceder las subvenciones a las 109 entidades beneficiarias relacionadas en el Anexo I.1 de la presente Orden, por las cuantías correspondientes a los períodos subvencionables en 2009 y 2010, para la gestión de 200 Centros de Acceso Público a Internet en los municipios y/o distritos mencionados en el mismo, de conformidad con la delegación de competencias en materia de concesión de subvenciones, y de ordenación y aprobación de gastos, reflejada en los puntos 3.1 y 1.1 de la Orden 259/2009, de 18 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias. Asimismo, en el Anexo I.2 de la presente Orden, se relacionan los gastos subvencionables en los que cada uno de los beneficiarios debe de incurrir, para los períodos subvencionables referenciados en el mismo. El importe de estas ayudas es el resultado de la aplicación del artículo 6.2 de la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, teniendo en cuenta la baremación realizada, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la misma Orden. Segundo Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios se encuentran sujeto a las obligaciones previstas en los artículos 3.6, 3.7, 11, 13 y 17 de la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, y el artículo 8 de la citada Ley 2/1995, así como aquellas otras que establezca la legislación vigente. Tercero Abono de la subvención El abono de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, modificado por la Orden 548/2009, de 30 de junio, previa presentación de la documentación que prevé dicho artículo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, el abono de las subvenciones correspondientes a los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2009 se imputará con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 098, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, para el ejercicio presupuestario de 2009, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Lo establecido en el artículo 16.4 de la mencionada Orden 3712/2007, de 5 de diciembre, deberá entenderse como sigue: Las subvenciones que correspondan a los gastos realizados entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de enero de 2010, ambos inclusive, se imputarán con cargo a los créditos presupuestarios del programa 098 correspondiente a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, para el ejercicio presupuestario de 2010. Cuarto Forma de pago Las subvenciones se abonarán, por transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario en el apartado cuarto de la instancia de solicitud. Quinto Plazo de justificación de la ayuda El plazo para presentar la documentación justificativa de los gastos subvencionados correspondientes al período de 1 de enero a 31 de agosto de 2009, es el 27 de febrero de 2010, y el plazo para justificar los gastos incurridos durante el período de 1 de septiembre de 2009 a 31 de enero de 2010, es el 31 de julio de 2010. Tanto el plazo de justificación de estas ayudas, como la documentación justificativa que el beneficiario deberá presentar para justificar los gastos subvencionables, se regula en la Or- den 548/2009, de 30 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, modificadora de la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre. Sexto Publicidad De conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto íntegro de esta orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha publicación tendrá lugar en el plazo de tres meses desde la notificación a los interesados, tal y como dispone el artículo 10.3 de la Orden 3712/2007, de 5 de diciembre. Séptimo Recursos Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o, en su caso, requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente o directamente el recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 44 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Octavo Efectos y publicación La presente Orden surtirá efectos desde el día de su notificación debiendo publicarse, asimismo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 23 de octubre de 2009. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ ANEXO I.1 ENTIDADES BENEFICIARIAS Y AYUDAS PARA LA GESTIÓN DE CENTROS DE ACCESO PÚBLICO A INTERNET 2009 Y 2010 ANEXO I.2 GASTO SUBVENCIONABLE PERÍODOS 2009-2010 ADSCRITOS A LAS SUBVENCIONES 2009 Y 2010 (03/53/10) |

