Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-01-2010

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100113-0107

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 3
DE FUENLABRADA

EDICTO

En el presente procedimiento de desahucio por falta de pago número 1.887 de 2008, se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 10 de junio de 2009.—Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de juicio verbal de desahucio número 1.887 de 2008, siendo parte demandante “Proyectos y Decoración Aza, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Moreno de la Peña y asistida por el letrado señor Bedón Terrádez, y la parte demandada “Transportes Andrés Cuadrado, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Con fecha de 17 de diciembre de 2008 ingresó en este Juzgado demanda interpuesta por la parte actora contra la demandada, en la que se solicitaba sentencia por la que se efectúen los siguientes pronunciamientos:

1.o  Condenar a la demandada a pagar al actor 28.540,23 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas no satisfechas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

2.o  Declarar resuelto, por falta de pago, el contrato de arrendamiento del local sito en Humanes de Madrid, calle Río Manzanares, número 31, del polígono industrial “Monterreal”.

3.o  Condenar a la demandada a que deje libre, vacuo y expedito el local en el plazo que se fije.

4.o  Condenar a la demandada al pago de las costas del juicio. Subsanado el defecto de falta de firma a la demanda por el procurador y apercibiendo a la parte actora que el procedimiento se tramitaría por las normas del juicio verbal y no ordinario como proponía la parte, por auto de 30 de enero de 2009 se admitió a trámite la demanda, convocado a las partes a la vista señalada para el día 2 de marzo de 2009, que, tras ser suspendida en dos ocasiones, se señaló para el 10 de junio de 2009.

Segundo.—La parte actora se ratificó en la demanda, y solicitó recibimiento del juicio a prueba.

La parte demandada no compareció al juicio, siendo declarada en situación de rebeldía procesal.

Practicada la prueba, consistente en documental aportada con la demanda, se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.

Tercero.—En este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero.—La parte actora desea la resolución del contrato por incumplimiento por parte de la demandada de su obligación principal del pago de la renta. De la lectura del contrato de arrendamiento de 15 de mayo de 2004, y de las estipulaciones cuarta, sexta y séptima, se deduce que la demandada tenía una obligación principal de pago de la renta de 1.352,28 euros mensuales, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, más un impuesto sobre el valor añadido del 16 por 100 (deduciendo un 18 por 100 en concepto de retenciones de impuesto sobre la renta de las personas físicas) y asimismo la obligación de pagar el consumo de suministros, y el impuesto sobre el valor añadido.

Los documentos aportados con la demanda, a la luz del artículo 326 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, al no haber sido impugnados hacen prueba plena del hecho que documentan, de la fecha y de las personas que en ellos han intervenido (artículo 319 en relación con el 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000).

No estando la demandada personada legalmente en autos, y habiendo sido declarada en situación de rebeldía procesal, obvio es que los documentos aportados por la actora no han sido impugnados, y por tanto hacen prueba plena. Dichos documentos, en lo que se refiere a la acreditación del impago de las rentas, son el contrato de arrendamiento, su modificación y las facturas de abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero a noviembre de 2008, impagadas, relativas a las mensualidades de renta y a otros conceptos, en concreto tasas, suministros, comunidad e impuesto sobre bienes inmuebles.

Fijadas las pruebas de que dispone esta juzgadora, procede fijar las cantidades adeudadas por la parte demandada.

Segundo.—En la demanda, ratificada en el acto de juicio, la parte actora alega que la demandada había impagado las mensualidades de renta de abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero a noviembre de 2008.

Por tanto se tiene por acreditado el impago de las mensualidades de renta mencionadas, al obrar en autos las facturas relativas a los conceptos impagados.

Dichas mensualidades adeudadas suman la cuantía total de 28.540,23 euros, cantidad resultante de sumar las mensualidades de renta y demás cantidades asimiladas adeudadas.

Tercero.—Es evidente que la arrendataria ha incurrido en reiterados impagos de las mensualidades de renta.

Hay que recordar que estaba obligada a pagar la renta, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

De todo ello se desprende que la arrendataria ha incumplido el contrato, que como todo arrendamiento conlleva para el arrendatario la obligación esencial del pago de la renta pactada y de las cantidades que corresponda pagar al arrendatario o cuyo pago haya asumido el mismo, y este debe ser resuelto, porque así lo dispone el artículo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1995, por remisión del artículo 35 que dispone que “el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b) y e), del artículo 27.2 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.

Cuarto.—Reclama la actora, juntamente con el desahucio, el pago de las cantidades debidas.

Del análisis efectuado previamente se ha llegado a la conclusión de que la arrendataria adeuda a la actora la cantidad de 28.540,23 euros.

Por ello dicha arrendataria ha de ser condenada a abonar a la actora tal cantidad.

Asimismo ha solicitado la actora el pago de los intereses de dicha cantidad.

Con base en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, la cantidad de 28.540,23 euros devengará los intereses legales desde la fecha de la demanda, el 17 de diciembre de 2008, hasta la sentencia, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta el pago completo.

Quinto.—En virtud del artículo 394.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas procesales a la parte demandada, pues la demanda ha sido totalmente estimada.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por “Proyectos y Decoración Aza, Sociedad Anónima”, contra “Transportes Andrés Cuadrado, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes sobre el local sito en Humanes de Madrid, calle Río Manzanares, número 31, del polígono industrial “Monterreal”, y haber lugar al desahucio de la arrendataria por falta de pago, debiendo la demandada abandonar el local, poniéndolo a disposición de la actora, dejándolo libre, vacuo y expedito, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciera, a efectuar en la fecha que se señale a tal efecto por este Juzgado.

Asimismo, debo condenar y condeno a “Transportes Andrés Cuadrado, Sociedad Limitada”, a pagar a “Proyectos y Decoración Aza, Sociedad Anónima”, la cantidad de 28.540,23 euros más los intereses legales desde la fecha de la demanda, el 17 de diciembre de 2008, hasta la sentencia, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta el pago completo.

Finalmente debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del proceso.

Notifíquese a las partes que en cinco días podrán preparar recurso de apelación contra esta sentencia ante este Juzgado, que será sustanciado conforme a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, apercibiendo a la parte demandada que no se le admitirá el recurso de apelación si no cumple la obligación impuesta por el artículo 449 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá por el secretario judicial de este Juzgado certificación literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la mercantil demandada “Transportes Andrés Cuadrado, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-82292152, extiendo la presente.—Doy fe.

En Fuenlabrada, a 24 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/14.503/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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