Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-01-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100113-0114

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 4 de diciembre de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de requerimiento de pago de tasas administrativas de solicitud de duplicado de

La Dirección General de Tributos Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación a la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 4 de diciembre de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado conjuntamente por don Carlos Humberto Cadena Cubero, como titular del establecimiento de hostelería, y don Isidoro Ayuso Martín, en nombre y representación de “Borras y Millet, Sociedad Anónima”, inscrita como empresa operadora número 15.322, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “La Taberna de las Delicias”, se constatan los siguientes:

HECHOS

Primero

Con fecha 3 de abril de 2009 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “La Taberna de las Delicias”, sito en la calle Delicias, número 34, de Madrid, presentada conjuntamente por don Carlos Humberto Cadena Cubero, como titular del establecimiento de hostelería, y don Isidoro Ayuso Martín, en nombre y representación de “Borras y Millet, Sociedad Anónima”, inscrita como empresa operadora número 15.322.

Segundo

Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización, se solicitó subsanación por falta de la copia de la licencia municipal de apertura concedida para este establecimiento, o la acreditación del Ayuntamiento que indique la situación en la que se encuentra la tramitación del cambio de titular de la misma, el contrato de arrendamiento del local, la declaración censal del establecimiento en modelo 036 o documento acreditativo, según lo establecido en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 18 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid. Dicho requerimiento se notificó a los interesados el 14 de abril de 2009.

Tercero

Con fecha 20 de mayo de 2009, se aportó por los interesados la documentación requerida en el artículo 18 del mencionado Decreto 97/1998, de 4 de junio, excepto lo establecido en el apartado 1.c), por lo que se le reiteró el requerimiento en fecha 28 de mayo de 2009 sin que se presentara documento que acreditara fehacientemente la disponibilidad del local.

Cuarto

Transcurrido ampliamente el plazo concedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se presentó la documentación requerida, y mediante Resolución de 16 de julio de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, se desistió la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas solicitada el 3 de abril de 2009 para el establecimiento de hostelería denominado “La Taberna de las Delicias”. Con fecha 28 de julio de 2009 se interpuso contra la citada Resolución recurso de alzada por don Isidoro Ayuso Martín, en nombre y representación de “Borras y Millet, Sociedad Anónima”, que fue estimado parcialmente mediante Orden de 16 de octubre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, anulando la Resolución recurrida, y retrotrayendo las actuaciones al momento de examen de la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas de fecha 3 de abril de 2009, al no contener la notificación de la Resolución impugnada referencia alguna a si esta pone fin o no a la vía administrativa, los recursos que procede interponer, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

Quinto

Retrotraídas las actuaciones al momento anterior a dictar Resolución se ha comprobado que no solo no se presentó el documento acreditativo de la disponibilidad del local requerida en el apartado c) del artículo 18 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, sino que, según inspección realizada el 14 de agosto de 2009, la titularidad del establecimiento corresponde a doña Josefa Rafaela Vélez Zambrano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.

Tercero

Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos Específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.

Cuarto

En la disposición transitoria séptima del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se establece que las autorizaciones para la explotación e instalación de máquinas recreativas y de juego que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor del Decreto que aprueba el presente Reglamento, se deberán ajustar a lo dispuesto en este último y cumplir sus requisitos y condiciones.

Quinto

El artículo 46 del citado Reglamento define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Sexto

El apartado 2.c) del artículo 47 del mencionado Decreto 73/2009 establece que la solicitud de autorización de instalación deberá ir acompañada del documento o título admitido en derecho que acredite fehacientemente la disponibilidad del local por el titular del establecimiento o, en su defecto, declaración responsable del mismo sobre dicha disponibilidad, cuya firma deberá estar reconocida o adverada por entidad bancaria o legitimada por fedatario público.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar a los interesados la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas, referida en el encabezamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/43.257/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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