Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100113-0019

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CABANILLAS DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por acuerdo del Pleno Municipal de 18 de diciembre de 2009, se aprobó inicialmente la relación de puestos de trabajo y normas reguladoras del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, con el siguiente contenido:

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
DEL AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA
Y NORMAS REGULADORAS

Normas reguladoras

Artículo 1.  Definición y objetivos.—La relación de puestos de trabajo es un instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y gestión interna del personal del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo. Con ella se pretende dotar al Ayuntamiento de un herramienta organizativa formal, donde se recojan todos los puestos de trabajo, funcionario y laboral.

La relación de puestos de trabajo, que se elabora en el ejercicio de la potestad de autoorganización del municipio, tiene la naturaleza de disposición de carácter general y las siguientes características:

— Es un instrumento de ordenación de puestos de trabajo.

— Es obligatoria, de carácter público, con vocación de permanencia, si bien susceptible de modificación.

— Está íntimamente ligada a la plantilla de personal.

El Ayuntamiento Pleno es el órgano municipal competente para la aprobación de las relaciones de trabajo de conformidad con el artículo 22.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Una vez aprobada se publicará íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 2.  Contenido de la relación de puestos de trabajo.—La relación de puestos de trabajo recoge de forma ordenada y sistemática todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, descritos según los siguientes conceptos:

— Código, denominación y dotación: columnas 0, 1 y 2.

— Área: columna 3. Se identifican las áreas en las que se integran los puestos de trabajo.

— Grupo de clasificación: columna 4.

— Nivel de complemento de destino y cuantía del específico o de puesto en su caso: columnas 5, 6 y 7 (la valoración concreta de cada puesto se encuentra contenida en la ficha del puesto).

— Tipo de puesto de trabajo: (N) normalizado o (S) singularizado: columna 8.

— Provisión de puestos de trabajo: columna 9 (plazas de plantilla que pueden ocuparlo, titulación y requerimientos específicos).

— Naturaleza del puesto: columna 10. Los puestos incluidos en la relación están reservados a funcionarios (F) o a personal laboral.

— Titulación: columna 11. Indica el nivel de titulación exigido para cada puesto. Certificado de escolaridad (CE), graduado escolar , Formación Profesional de primer grado o equivalente (GE, FP1 ); Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente (B, FP-2); diplomado o técnico universitario (DIP) y grado, licenciado universitario (LIC).

— Tipo de jornada: columna 12. Los puestos de trabajo se desempeñan en régimen de jornada ordinaria (O), partida (P), completa (C), reducida (R) y dedicación (D).

— Situación de la plaza: columna 13. En el momento de aprobación de esta relación de puestos de trabajo, cada plaza está en la situación que se indica de propiedad (P), vacante ocupada (VO) o vacante (V).

Art. 3  Grupos de clasificación.—3.1.  Personal funcionario: cada funcionario es titular de una plaza , el conjunto de las cuales se estructura en cinco grupos de clasificación, en función de la titulación exigida para el ingreso. Los referidos grupos, así como la titulación son los siguientes:

— Grupo A1/ A2: título universitario de grado o licenciado.

— Grupo B: título de técnico superior.

— Grupo C1: título de bachiller o técnico.

— Grupo C2: graduado en ESO.

— Agrupaciones profesionales: certificado de escolaridad.

3.2.  Personal laboral: el personal laboral se regirá en esta materia por su normativa laboral, estándose a lo dispuesto a lo fijado en el convenio colectivo.

Art. 4.  Complemento de destino.—Es un complemento retributivo de carácter objetivo vinculado al puesto de trabajo desempeñado, que prima la especial preparación o responsabilidad del empleado publico. Su tratamiento en la actual relación de puestos de trabajo responde a las obligaciones contraídas por la Corporación.

Los intervalos de niveles a efectos de complemento de destino, que corresponden al personal funcionario, son los siguientes:

— Grupo A1: del 20 al 30.

— Grupo A2: del 16 al 26.

— Grupo C1: del 11 al 22.

— Grupo C2: del 9 al 18.

— Agrupaciones profesionales: del 7 al 14.

Art. 5.  Complemento específico.—5.1.  Está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en el puesto de trabajo.

En las fichas descriptivas del puesto de trabajo, se indica la valoración de este complemento, que ha sido negociado con los representantes de los trabajadores y con acuerdo respecto al personal funcionario.

5.2.  En el caso del personal laboral, el complemento específico se denomina complemento de puesto.

Art. 6.  Provisión de puestos de trabajo.—La provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo a través del sistema de concurso de méritos, en el caso del personal laboral se tendrá en cuenta lo establecido en el convenio colectivo vigente.

Art. 7.  Funciones de los puestos de trabajo.—Las funciones de los puestos de trabajo vienen determinadas en la ficha del puesto de trabajo, la cual ha sido negociada con los representantes sindicales.

Art. 8.  Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.—La modificación de la relación de puestos de trabajo requerirá la negociación previa en la comisión de seguimiento del convenio colectivo del personal laboral y del acuerdo en el caso de funcionarios, salvo cuando se trate de creación, redistribución, o denominación de los puestos de trabajo , por ejecución de sentencias o imperativo de la ley, en cuyo caso solo será necesario consulta a la Comisión de Seguimiento.

El presente Reglamento entrará en vigor en los plazos y formas establecidos legalmente, teniendo efectos, respecto al complemento específico/de puesto, desde enero de 2010, salvo en el puesto de secretaria-intervención, que se regularizará en tres años en base al acuerdo adoptado.

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA

Totales funcionarios: 6.

Totales laborales : 15.

Conforme determina el artículo 169 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.

La relación se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.

En Cabanillas de la Sierra, a 22 de diciembre de 2009.—El alcalde, Antonio Olaya Cobos.

(03/43.572/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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