Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100113-0028
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
La Orden 3016/2009, de 29 de julio, por la que se convocan elecciones para la renovación de vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 208, de 2 de septiembre de 2009. Una vez publicada, se ha advertido que se han producido errores en el texto de la misma. En su virtud, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 15 de octubre de 2009, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO Rectificar los errores detectados en el texto de la Orden 3016/2009, de 29 de julio, por la que se convocan elecciones para la renovación de vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”, que se hizo pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 208, de 2 de septiembre de 2009, que a continuación se indican: El contenido del artículo 1 de la convocatoria queda redactado como sigue: «Se convocan elecciones para la renovación de vocales representantes de los sectores vitícolas y vinícolas en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”, desarrollándose de acuerdo con el calendario electoral dispuesto en el Orden 197/2001, de 19 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las elecciones de vocales representantes de los sectores productor, transformador-comercializador o exportador en los Consejos Reguladores u órganos gestores de las Denominaciones de Calidad de la Comunidad de Madrid y se regula su constitución, considerándose el día D como el día de publicación de la presente Orden de corrección de errores». El contenido del apartado 1 del artículo 5, corregido el error material advertido, resulta como sigue: «a) Censo A: Cuatro vocales. «b) Censo B: Dos vocales. «c) Censo C: Un vocal. «d) Censo D: Cinco vocales». El apartado 2, subsanado el error material advertido, queda redactado como sigue: «Las vocalías se atribuirán a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y las suplencias a los que como tales figuren en las papeletas. En el caso del censo A, la asignación se realizará de manera que primero se complete un vocal representante por cada subzona; la otra vocalía será asignada al candidato más votado en su conjunto. En el caso del censo B, las vocalías serán asignadas a los candidatos más votados en su conjunto. En el caso del censo C, la asignación se realizará al candidato más votado. En el caso del censo D, la asignación se realizará de manera que primero se complete un vocal representante por cada subzona, mientras las otras dos vocalías se asignarán a los candidatos más votados en su conjunto». Madrid, a 1 de diciembre de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA (03/64/10) |

