Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100113-0063
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de desistimiento de la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de desistimiento cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 4 de diciembre de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestion del Juego, Juan Carlos Muñoz Martini. ANEXO Examinado el escrito presentado el 14 de agosto de 2009 por don Carlos Vergara Castro, en nombre y representación de “Place Other's”, referente al local de hostelería ubicado en Torrejón de Ardoz (Madrid), avenida de Madrid, número 37, en el que solicita sea revocada la autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida al establecimiento de hostelería denominado “Los Juncales”, por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, de fecha de 7 de febrero de 2006, se constatan los siguientes: HECHOS Primero Con fecha 27 de enero de 2006 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Hacienda solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “Los Juncales”, sito en la avenida de Madrid, número 37, de Torrejón de Ardoz (Madrid), presentada, conjuntamente, por don Juan Cano García, en nombre y representación de “JU-MA Hosteleros, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, y don Ramón García González, en nombre y representación de “Saturno 5 Conexión, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.647. Segundo Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización y comprobada la presentación de todos y cada uno de los documentos requeridos, la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego concedió la autorización solicitada mediante Resolución de fecha 7 de febrero de 2006. Tercero El 14 de agosto de 2009 se presentó escrito firmado por don Carlos Vergara Castro, en nombre y representación de “Place Other’s”, en el que solicitaba la revocación de la autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida el 7 de febrero de 2006 al establecimiento de hostelería denominado “Los Juncales“, ubicado en la avenida de Madrid, número 37, de Torrejón de Ardoz (Madrid), en base a la causa de revocación prevista en el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998), según el cual, previa tramitación del oportuno procedimiento, las autorizaciones serán revocadas y deberá cesar en consecuencia la instalación de las máquinas en caso de haber permanecido el establecimiento cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses. Cuarto Examinado el escrito de solicitud de revocación, se formuló requerimiento el 11 de septiembre de 2009 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de diez días hábiles aportase certificado del Ayuntamiento o documento que acredite fehacientemente que el local referido ha permanecido cerrado durante más de nueve meses consecutivos, y acreditación fehaciente de su interés legítimo según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con advertencia expresa de que si así no se hiciese se le tendría por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Quinto Dicho requerimiento se notificó a los interesados el día 21 de septiembre de 2009. Sexto Transcurrido el plazo conferido al efecto no se ha aportado documentación alguna. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. Segundo En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa. Tercero Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los reglamentos técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan. Cuarto En la disposición transitoria séptima del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se establece que las autorizaciones para la explotación e instalación de máquinas recreativas y de juego que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor del Decreto que aprueba el presente Reglamento, se deberán ajustar a lo dispuesto en este último y cumplir sus requisitos y condiciones. Quinto En el apartado 1.f).5.o del artículo 49 del citado Reglamento se regula la extinción de la autorización de instalación de máquinas en caso de permanecer cerrado el establecimiento durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anterior al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, sin que se haya presentado por el interesado ningún documento que acredite fehacientemente que el local haya permanecido cerrado durante el período requerido. Sexto En el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señalados en el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas, RESUELVO Tener por desistidos a los interesados de la solicitud de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas referida en el encabezamiento. Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín. (03/43.262/09) |

