Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100113-0291

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MEJORADA DEL CAMPO

URBANISMO

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2009, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación correspondiente al enclave 17 “Rotonda” del Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo, siendo la parte dispositiva del acuerdo la siguiente:

Primero.—Admitir a trámite las alegaciones presentadas por don José Benito del Olmo Laguna, por haber sido presentado en tiempo y forma, y desestimar las mismas por contener cuestiones de Derecho Civil ajenas a la ordenación urbanística.

Segundo.—Prestar aprobación definitiva al Proyecto de Reparcelación correspondiente al ámbito del enclave 17 (suelo urbano) del Plan General de Ordenación Urbana, condicionando dicha aprobación definitiva y su eficacia al cumplimiento de las consideraciones contenidas en los informes técnicos obrantes en el expediente y citados anteriormente y, especialmente, a lo siguiente:

a) Deberá procederse a la formulación por la promotora y posterior tramitación de la correspondiente modificación del Proyecto de Urbanización aprobado por este Ayuntamiento que recoja las siguientes modificaciones especificadas por el señor arquitecto municipal en su informe.

b) El viario público deberá contar con aceras mínimas de 1,20 metros.

c) El centro de transformación deberá ubicarse en suelo privado: artículo 4.111 de las NN UU del PGOU.

d) Deberán cumplirse las determinaciones de la ordenanza clave 26, Industria Escaparate.

e) Todas las parcelas serán susceptibles de poder inscribirse un círculo de 25 metros de diámetro.

f) En las parcelas edificables proyectadas, dentro de la clave 26, Industria Escaparate, deberán respetarse las servidumbres y/o afecciones derivadas de redes de infraestructuras existentes o proyectadas, entre otras las resultantes de las tuberías del Canal de Isabel II y del oleoducto existente.

g) La parcela de cesión, red local, no incluirá suelos afectos a la carretera M-208 de la Comunidad de Madrid.

h) El Proyecto de Reparcelación queda supeditado a la incidencia que en esta parcelación proyectada pudiera tener la aprobación, por parte de la Dirección General de Carreteras, de las conexiones del viario de esta Unidad de Ejecución con la carretera M-208 de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—La inscripción en el Registro de la Propiedad del Proyecto de Reparcelación objeto de esta aprobación definitiva se supedita, en consecuencia con lo anterior, a:

1.  La resolución mediante acto jurídico complementario de la cuota de propiedad correspondiente al Canal de Isabel II.

2.  La acreditación de la autorización de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid para la conexión del viario proyectado en esta Unidad de Actuación (enclave 17) con la carretera M-208 de la Comunidad de Madrid, reconfigurando, en caso de ser necesario, las parcelas resultantes de la parcelación a las necesidades de dicha conexión.

Cuarto.—Establecer que la formalización del Proyecto de Reparcelación ahora aprobado se efectúe mediante su protocolización en escritura pública y con arreglo a lo establecido en los artículos 4 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de junio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

Quinto.—Proceder a la publicación del presente acuerdo mediante el correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de los de mayor difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 111 del Reglamento de Gestión Urbanística.

El transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente contra el mismo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto, o bien impugnarlo directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo expuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Ley de Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 46.1 de la Ley de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Mejorada del Campo, a 22 de diciembre de 2009.—El concejal-delegado de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, Miguel Valero Camacho.

(02/14.405/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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