Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100113-0315
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS EL ÁLAMO RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado alegaciones durante su período de exposición pública, resulta elevado automáticamente a definitivo el acuerdo adoptado en sesión plenaria, celebrada el 29 de octubre de 2009, para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, incluyendo bonificación a favor de familias numerosas. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su contenido íntegro. Los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, a partir de la presente publicación, en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Texto de la modificación Art. 7. Bonificaciones.—1. Podrán solicitar una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto correspondiente a aquellos inmuebles del uso residencial que constituyan la residencia habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas el día uno de enero del ejercicio para el que se solicita. A estos efectos, se entenderá como domicilio habitual aquellos inmuebles que lo constituyan conforme a la normativa del IRPF. La solicitud de bonificación deberá presentarse en el Ayuntamiento antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, aportando en todo caso la siguiente documentación: a) Certificado o copia compulsada del título vigente expedido por la Comunidad de Madrid de familia numerosa. b) Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble. c) Copia del pago del último recibo puesto al cobro en el IBI, o del aplazamiento o fraccionamiento concedido en su caso. d) Fotocopia del DNI del sujeto pasivo del impuesto. e) Certificado/volante de empadronamiento/convivencia en el inmueble para el que se solicita la bonificación de todos los miembros de la unidad familiar. La bonificación será aplicable hasta la fecha de vigencia que figure en el correspondiente libro de familia numerosa en la fecha de presentación de la solicitud, extendiéndose su efectividad al recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de dicho ejercicio. La renovación del título de familia numerosa exigirá nueva solicitud de bonificación, que deberá reunir los mismos requisitos y surtirá efectos en el período siguiente a la fecha de solicitud. Extraordinariamente, para el ejercicio del 2010, las solicitudes podrán presentarse durante el primer trimestre del 2010, por el cumplimiento de los presentes requisitos. En los casos en que el propietario haya repercutido la cuota líquida del impuesto en el inquilino del inmueble, y siempre que reúna las condiciones establecidas para esta bonificación, podrá este beneficiarse de la misma, previa petición conjunta del propietario y el inquilino, acreditando documentalmente tal repercusión. 2. La bonificación regulada en los apartados anteriores deberá ser solicitada por los sujetos pasivos, y con carácter general el efecto de la concesión de la misma comenzará a partir del ejercicio siguiente. En El Álamo, a 25 de diciembre de 2009.—El alcalde, Jesús Arribas Yuste.—El secretario, Carlos Carbajosa del Olmo. (03/43.467/09) |

