Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-01-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100114-0145

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 25
DE MADRID

EDICTO

El Juzgado de primera instancia número 25 en autos número 363 de 2008, sobre modificación de medidas, instados por doña Liliane Donner de Oliveira, representada por la procuradora doña Amparo Ramírez Plaza contra don William Martins de Siqueira, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 15 de diciembre de 2009, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Amparo Ramírez Plaza, en nombre y representación de doña Liliane Donner de Oliveira, contra don William Martins de Siqueira, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, modifico los efectos establecidos anteriormente en la sentencia de divorcio dictada el 28 de septiembre de 2005, en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 690 de 2005, exclusivamente en el sentido de suspender por el momento las visitas entre don William Martins de Siqueira y su hijo, así como prohibir la salida del territorio nacional del menor Guillermo Martins Donner sin la autorización de este Juzgado, debiendo oficiar a las fuerzas y cuerpos de seguridad que correspondan, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. En este sentido se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito para recurrir conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009. La constitución del referido depósito se realizará por el recurrente mediante ingreso de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este órgano judicial en la entidad “Banesto”, debiendo hacerlo en la cuenta expediente correspondiente a este Juzgado y a este procedimiento, especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del código y tipo concreto del recurso de que se trate (en este caso 02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe ser indicado justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos por la misma parte procesal, se le hace saber que debe hacer operaciones distintas de imposición, indicando en el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una que pudiera afectar a la misma cuenta expediente, se indica parte procesal que ha de realizar tantos ingresos o diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el “Concepto”, el tipo de recurso de que se trate y el campo de observaciones, la fecha de la resolución objeto en formato dd/mm/aaaa. El recurrente tiene que acreditar en la preparación del recurso el haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo de ingreso, todo ello bajo la prevención de que no se admitirá el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Firmado y rubricado en su original.—Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don William Martins de Siqueira, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 17 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/43.482/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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