Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100114-0024
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER JUZGADO NÚMERO 2 DE MADRID EDICTO La secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid. Doy fe y testimonio: Que en el juicio verbal número 40 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia En Madrid, a 3 de abril de 2009.—Vistos por mí, Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 40 de 2008, sobre medidas paternofiliales, promovido por doña Mery Leonor León Salazar, representada por la procuradora de los tribunales doña Diana Fernández Castán, contra don Miguel Ángel Chiriboga Panchi, declarado en rebeldía en esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses del menor. Fallo Que, estimando la demanda interpuesta por doña Mery Leonor León contra don Miguel Ángel Chiriboga Panchi, debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas: 1. La patria potestad de la hija corresponde a ambos progenitores. 2. Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre. No se hace atribución del uso del domicilio familiar, al desear la denunciante fijar libremente su domicilio. 3. El demandado deberá satisfacer a favor de su hija menor de edad la pensión de 400 euros mensuales. Igualmente, deberá hacer frente al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que cause la menor y que sean debidamente notificados y justificados, con la advertencia que se contiene en el fundamento cuo de esta resolución. La cantidad de 400 euros será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y será anualmente revisable conforme a las variaciones que experimente el IPC general publicado por el INE. 4. Se establece a favor del padre un régimen de visitas consistente en fines de semanas alternos, sábados y domingos, desde las once hasta las diecinueve horas, a través del punto de encuentro. Este régimen mínimo se irán ampliando progresivamente conforme la emisión de informes favorables del punto de encuentro. Expídase testimonio de esta sentencia, que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias. Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado para su resolución, en su caso, por la Audiencia Provincial de Madrid. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Miguel Ángel Chiriboga Panchi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 4 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado). (03/42.990/09) |

